REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000534
SENTENCIA:
PARTE SOLICITANTE: SERGIO DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.291.513 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ZULAIMA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.585.093inscrita en el I.P.S.A bajo el N| 106.370.-
Vista la anterior solicitud suscrita por la Abg. ZULAIMA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.585.093inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 106.370, en su carácter de representante del ciudadano SERGIO DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.291.513 y de este domicilio, y de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarado como el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, la “de cujus” ANA LUISA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.499.583, fallecida Ab-Intestato en fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, METASTASIS PULMONAR IZQUIERDA.
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, las ciudadanas: ANIBETH JOSEFINA DEL VALLE CAGUANA CUECHE y ROBELIS MARIA ROJAS PARICHE, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la “de-cujus” ANA LUISA GONZALEZ, ya identificada, al ciudadano SERGIO DE JESUS GONZALEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:50 am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. El Secretario.-
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