SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000669




PARTE SOLICITANTE Ciudadana, MARYORY JOSEFINA ANTOIMA CAICUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.102.433.

ABOGADO ASISTENTE Luisana Carolina García Guillen, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 116.198.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 02 de mayo de 2016, la ciudadana MARYORY JOSEFINA ANTOIMA CAICUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.102.433, asistida por la ciudadana Luisana Carolina García Guillen, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº.116.198; solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare conjuntamente con los ciudadanos JOSEFINA MARGARITA CAICUTO RODRIGUEZ, MARYORY JOSEFINA ANTOIMA CAICUTO, YOLIMAR GABRIELA ANTOIMA CAICUTO y MAYERLING DEL VALLE ANTOIMA CAICUTO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-8.214.853, V-14.102.433, V-16.069.522 y V-17. 536. 546, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara LUIS JOSE ANTOIMA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 8.218.027, fallecido ab-intestato en fecha 01 de enero de 2016.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana MARYORY JOSEFINA ANTOIMA CAICUTO, acompañó la siguiente documentación:
• Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LUIS JOSE ANTOIMA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 8.218.027, de estado civil casado, fallecido en fecha 01 de enero de 2016. Sus hijos MARYORY JOSEFINA ANTOIMA CAICUTO, MAYERLING DEL VALLE ANTOIMA CAICUTO y YOLIMAR GABRIELA ANTOIMA CAICUTO.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Luis Antoima y Josefina Margarita Caicuto.
• Copias certificadas de las Actas de nacimiento de las ciudadanas: MARYORY JOSEFINA ANTOIMA CAICUTO, JOSEFINA MARGARITA CAICUTO DE ANTOIMA Y MARYELING DEL VALLE ANTOIMA CAICUTO, y YOLIMAR GABRIELA ANTOIMA CAICUTO, hijas de Luis Antoima y Josefina Margarita Caicuto de Antoima.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
III
El 16 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 24 de mayo de 2016, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas María del Rosario Centeno Godoy venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.252.697 y María del Carmen Pérez Laureano, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 80.335.983 , respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara Luis José Antoima; que les consta , falleció en fecha 01 de enero de 2016, en Barcelona, estado Anzoátegui; que conocen de vista trato y comunicación a las ciudadana Maryory Josefina Antoima Caicuto, Yolimar Gabriela Antoima Caicuto, Mayerling del Valle Antoima Caicuto y a la cónyuge Josefina Margarita Caicuto de Antoima; que les consta que las únicas herederas son la cónyuge y sus hijas Maryory Josefina Antoima Caicuto, Yolimar Gabriela Antoima Caicuto y Mayerling del Valle Antoima Caicuto, y no tuvo otros descendientes.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas María del Rosario Centeno Godoy y María del Carmen Pérez Laureano, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas, JOSEFINA MARGARITA CAICUTO RODRIGUEZ DE ANTOIMA, MARYORY JOSEFINA ANTOIMA CAICUTO, YOLIMAR GABRIELA ANTOIMA CAICUTO y MAYERLING DEL VALLE ANTOIMA CAICUTO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-8.214.853, V-14.102.433, V-16.069.522 y V-17. 536. 546, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara LUIS JOSE ANTOIMA, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.218.027, de estado civil casado, fallecido en fecha 01 de enero de 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez.

La Secretaria,

Abog. Ismary Lara.
En la misma fecha 13/06/2016, siendo las 10:25:37 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara.

ASUNTO: BP02-S-2016- 000669.