SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000668

Consta en estas actuaciones, que como consecuencia de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, formulada por el ciudadano WILOW ANTHONY GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 21. 407. 767, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES LEON PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreaogado bajo el Nro. 210. 128; solicitud en la que se pide la citación del cónyuge YOSSELIN YANMARYS ARREAZA SIFONTES, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro.27. 396. 865, este Tribunal por auto de fecha 10 de mayo de 2016, en virtud que el ciudadano Wilow Anthony García, antes identificado, alegó en la solicitud en referencia que “Celebrado el matrimonio”, fijaron el domicilio conyugal en “la calle Juan José Rondón, casa Nº. 14, del Barrio Los Próceres, Parroquia Agua Salada, del Municipio Simon Bolívar”, sin indicar el estado; a los fines de determinar la competencia territorial del Tribunal para conocer de la solicitud de divorcio, instó al mencionado ciudadano que “indique a que estado pertenece la dirección antes señalada, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy”, vale decir al 10 de mayo de 2016.
Ahora bien, transcurrido como ha sido los días 16, 17 23, 24, 30, 31 de mayo de 2016, 06, 07, 13, 14, 15, 16 de junio de 2016, es decir el lapso concedido en el mencionado auto, sin que conste que el ciudadano WILOW ANTHONY GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 21. 407. 767, haya subsanado la omisión señalado, es forzoso para este Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, formulada por el ciudadano WILOW ANTHONY GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 21. 407. 767, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES LEON PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreaogado bajo el Nro. 210. 128; solicitud en la que se pide la citación del cónyuge YOSSELIN YANMARYS ARREAZA SIFONTES, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro.27. 396. 865. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, en su artículo 3, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La secretaria,

Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 16/06/2016 12:05:15 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara






ASUNTO: BP02-S-2016-000668