SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de Junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2011-000568
Conste en estas actuaciones que en fecha 04 de marzo de 2011, fue presentada solicitud contentiva de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, por la ciudadana MAILY RODRIGUEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.412.765, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TÉCNICOS VENEZOLANOS C.A., (TECVENCA), debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 23/01/1995, bajo el N° 012, Tomo 1 de los libros de Registro de Comercio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Carlos M. Pedroza A. y Damelys Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.946 y 91.160, respectivamente, correspondió su conocimiento a éste Tribunal, dictándose auto en fecha 28 de marzo de 2011, mediante la cual se fijó el segundo día de despacho siguiente para la practica de la inspección judicial. Llegada la oportunidad para la practica de la Inspección Judicial extralitem solicitada, en fecha 30 de marzo de 2011, fue declarado “desierto”, por inasistencia de la solicitante.
Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto , se encuentra paralizado desde el día 30 de marzo de 2011, oportunidad en la cual se declaro desierto el acto, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de un año, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, en aras de darle continuación a su solicitud , por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por la ciudadana MAILY RODRIGUEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.412.765, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TÉCNICOS VENEZOLANOS C.A., (TECVENCA), debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 23/01/1995, bajo el N° 012, Tomo 1 de los libros de Registro de Comercio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Carlos M. Pedroza A. y Damelys Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.946 y 91.160, respectivamente,ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil , en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 ejusdem.
Regístrese y publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En esta misma fecha 17/06/2016, siendo las 11:50 :22 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
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