SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000355
En horas de despacho del día de hoy, 20 de junio de 2016, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos LONGINO AUGUSTO GOITIA PARADA y JENNIFER AGUILAR ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nsº 16.067.194 y 14.804.896 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Adner Figuera Bellorin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.706.712, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.925; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhortó a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: LONGINO AUGUSTO GOITIA PARADA y JENNIFER AGUILAR ACEVEDO. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
Los solicitantes y
su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Ismary Lara
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