SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2016-000621


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos JOSE GREGORIO CHIPANO QUINTANA, ARGENIS JOSE CHIPANO QUINTANA, ANA JACINTA CHIPANO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.828.146, 8.257.969 y 13.767.201, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTES YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA y CARLA DEL VALLE ARQUIADES CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.910.483 y 15.416.350, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº.109.059 y 210.133, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2016, los ciudadanos JOSE GREGORIO CHIPANO QUINTANA, ARGENIS JOSE CHIPANO QUINTANA, ANA JACINTA CHIPANO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-14.828.146, 8.257.969 y 13.767.201, respectivamente, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del quien en vida se llamara VIRGINIA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación de oficios del hogar, portador de la cédula de identidad Nro. 4.905.640, fallecida ab-intestato en fecha 27 de febrero de 2016.
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos: JOSE GREGORIO CHIPANO QUINTANA, ARGENIS JOSE CHIPANO QUINTANA, ANA JACINTA CHIPANO QUINTANA, acompañó la solicitud con la siguiente documentación:
Certificado del Acta de Defunción expedida por la Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta Nro.413, Folio 163, del 01 día del mes de marzo de 2016, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que en fecha 27 de febrero de 2016, falleció el Adulto VIRGINIA QUINTANA, de 72 años de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de identidad Nro. 4.905. 640, con residencia en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 40, casa Nro. 1, sector 02, Barcelona. Su progenitora Ana Quintana. Sus hijos: ARGENIS JOSE CHIPANO QUINTANA, ANA JACINTA CHIPANO QUINTANA Y JOSE GREGORIO CHIPANO QUINTANA.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: ARGENIS JOSE CHIPANO QUINTANA, ANA JACINTA CHIPANO QUINTANA Y JOSE GREGORIO CHIPANO QUINTANA, en las que el funcionario o funcionaria encargada de asentar las respectivas actas, asentó que los mencionados ciudadanos son hijos de VIRGINIA QUINTANA.-
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
II
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15 de Junio de 2016, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos: LISMERIDA MARÍA MENDEZ GUILLEN Y MILAGROS DEL VALLE GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.954.838 Y 3.956.993, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación a la ciudadana VIRGINIA QUINTANA, y si conocieron a sus legítimos hijos; que saben; que le consta que la ciudadana Virginia Quintana, falleció el veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciséis (2016), era de estado civil soltera ; dejo a sus tres hijos, quienes en consecuencia han de ser los Únicos y Universales Herederos.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos LISMERIDA MARÍA MENDEZ GUILLEN Y MILAGROS DEL VALLE GUEVARA RODRIGUEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JOSE GREGORIO CHIPANO QUINTANA, ARGENIS JOSE CHIPANO QUINTANA, ANA JACINTA CHIPANO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°, V-14.828.146,V- 8.257.969 y V-13.767.201,respectivamente sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara VIRGINIA QUINTANA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, venezolana, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°.4.905.640; fallecida ab-intestato en fecha 27 de febrero de 2016, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016) Años 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.


En la misma fecha, 27/06/2016, siendo las 09:39:55 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.