SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000843
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 13 de junio de 2016, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud de Inspección Judicial extra-litem, formulada por el ciudadano ARMANDO SALETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 179. 805, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Mauricio Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185. 478, insto al solicitante que por cuanto de la documentación acompañada a la solicitud para demostrar la propiedad del inmueble, se acompañó un documento en el cual aparece como propietaria la ciudadana Celeste Vivenzio de Saletti, portadora de la cédula de identidad No. 5. 113. 296, motivo por el cual este Tribunal insto al ciudadano Armando Saletti, “aclarar su condición de propietario del bien inmueble que motiva la solicitud en comento, para lo cual se le concede 3 días de despacho siguientes al de hoy”.
Ahora bien, transcurrido como ha sido en creces, el lapso concedido al ciudadano Armando Saletti, para que subsane la omisión señalada precedentemente, y no constando en auto dicha subsanación, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial extra-litem, formulada por el ciudadano ARMANDO SALETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 179. 805, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Mauricio Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185. 478. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete de junio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara