SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de junio de dos mil dieciséis.
206º y 157º.

ASUNTO: BP02-S-2012-002153.


PARTES SOLICITANTE GABRIEL JOSE ROJAS FERMIN Y MARIA JOSE MATA CUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.489.655 y 19.030.712, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE ANDER FIEGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.925.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.


MATERIA: CIVIL-FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 28 de noviembre del 2012. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, los ciudadanos: GABRIEL JOSE ROJAS FERMIN Y MARIA JOSE MATA CUAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.489.655 y 19.030.712, respectivamente, alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual , del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (8) de Agosto de 2009, tal como se evidencia de copia certificada de acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 44, folios 135 al 137, del Tomo I, que acompañan a la solicitud bajo examen y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
Que contraído el vínculo del matrimonio, establecieron su domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Boyacá 3, Vereda 57, Casa N° 43, Sector 1, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Alegan los ciudadanos , GABRIEL JOSE ROJAS FERMIN Y MARIA JOSE MATA CUAREZ “…que con el pasar de los días nuestra relación se volvió insostenible a causa de la desconfianza, y la inconformidad que como cónyuges evidenciábamos, haciéndose cada vez más constantes las discusiones y contiendas, hasta el punto de ya no sentir amor alguno el uno por el otro…por lo que mutuo y amistoso acuerdo decidimos separarnos de cuerpos y bienes elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpos, prevista en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Decretada la separación legal de cuerpos y bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde considera conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario.
SEGUNDA: Decretada la separación legal de cuerpos y Bienes Todos los bienes que a partir de este momento sean adquiridos por cualquiera de los cónyuges no formaran parte del patrimonio conyugal, en consecuencia no se estimaran como parte de la comunidad conyugal. TERCERA: Renunciamos mutuamente a las obligaciones y derechos que adquirimos cada uno como cónyuge pudiendo realizar decisiones y acciones sin consentimiento alguno de alguno de nosotros. Que no existen bienes de la comunidad conyugal
II

En actuación de fecha 08 de diciembre de 2014, este Tribunal, previa notificación del Ministerio Público, decretó la separación de Cuerpos y de bienes, formulada por los ciudadanos: GABRIEL JOSE ROJAS FERMIN Y MARIA JOSE MATA CUAREZ venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.489.655 y 19.030.712, respectivamente.
En escrito de fecha 02 de Mayo del 2016, los ciudadanos GABRIEL JOSE ROJAS FERMIN Y MARIA JOSE MATA CUAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.489.655 y 19.030.712, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un año , contados desde el 08 de diciembre de 2014, hasta la citada fecha, “sin que hubiere habido reconciliación entre nosotros”.
Por auto de fecha 17 de Junio de 2016, este Tribunal fijó lapso para dictar sentencia.
III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:

“..También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

El artículo 189 del Código Civil estatuye que:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub índice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos formulada por los ciudadanos GABRIEL JOSE ROJAS FERMIN Y MARIA JOSE MATA CUAREZ.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos GABRIEL JOSE ROJAS FERMIN Y MARIA JOSE MATA CUAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.489.655 y 19.030.712, respectivamente, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los ciudadanos GABRIEL JOSE ROJAS FERMIN Y MARIA JOSE MATA CUAREZ, en fecha 08 de Agosto de 2009, por ante la primera Autoridad Civil, del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 44, folios 135 al 137, del Tomo I. Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del mencionado estado, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Ismary Lara

En la misma fecha 30/06/2016, siendo las 11:31:14 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abg. Ismary Lara