REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000839


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos JESUS RAFAEL MENDEZ, JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAEZ, GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, venezolanos, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-871.228, V-4.045.707, V-10.285.750, V-8.316.284, V-5.476.248, y V-4.048.244, respectivamente.



ABOGADOASISTENTE PEDRO RENGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.257.799, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.799.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 30 de Mayo de 2016, los ciudadanos, JESUS RAFAEL MENDEZ, JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAEZ, GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-871.228, V-4.045.707, V-10.285.750, V-8.316.284, V-5.476.248, y V-4.048.244, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano PEDRO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.257.799, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.688, alegaron ante este Tribunal que en fecha 21 de Febrero de 2015, falleció ab-intestato en la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, la ciudadana CARMEN ELENA SUAREZ DE MENDEZ domiciliada en la Calle 5 de Julio N° 45 Pozuelos Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; marcado con letra “A” dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JESUS RAFAEL MENDEZ, JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAEZ, GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ ; motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, las declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARMEN ELENA SUAREZ DE MENDEZ, fallecida ab-intestato fecha 21 de febrero de 2015.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos JESUS RAFAEL MENDEZ, JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAEZ, GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, acompañaron la siguiente documentación:

 Copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAEZ, GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, en las que el Funcionario encargado de asentarlas, inscribió que son hijos, de los ciudadanos JESUS RAFAEL MENDEZ y quien en vida se llamara CARMEN ELENA SUAREZ DE MENDEZ.
 Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JESUS RAFAEL MENDEZ, JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAEZ, GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ
 Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 128, correspondiente a la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que CARMEN ELENA SUAREZ DE MENDEZ, falleció en fecha 21 de Febrero de 2015, calle Freites, con calle Democracia Centro Medico Total, de Puerto La Cruz, a la edad de 87 años, de estado civil casada, de ocupación oficios del hogar, con cédula de identidad Nro. V- 1.320.824, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta. Sus hijos: JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAEZ, GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ. Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 20 de Junio de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 27 de junio de 2016, rindió declaración ante este Tribunal la ciudadana, SILMARU CELIN CALDERA ACOSTA, venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad número V- 8.275.660 ,quien bajo juramento declaro; que conoce de vista, trato y comunicación, a quien en vida se llamara CARMEN ELENA SUAREZ DE MENDEZ, Que conocen a sus hijos JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAEZ, GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, y a su esposo JESUS RAFAEL MENDEZ , quienes son sus únicos y universales herederos.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por la ciudadana antes mencionada, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JESUS SALVADOR MENDEZ SUAREZ, GREGORIO ANTONIO MENDEZ SUAREZ, EURIDICES DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, MARIANELA JOSE MENDEZ SUAEZ, GRACIELENA DEL VALLE MENDEZ SUAREZ, y JESUS RAFAEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.045.707, V-10.285.750, V-8.316.284, V-5.476.248, V-4.048.244, y V- 871.228 respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara CARMEN ELENA SUREZ DE MENDEZ, fallecido en fecha 21 de Febrero de 2015, domiciliado en la calle Freites, con calle Democracia, Centro Medico Total, de Puerto La Cruz, a la edad de 87 años, de estado civil casada, de ocupaciones Oficios del Hogar, con cédula de identidad Nro. V- 1.320.824, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, conforme consta del Acta de Defunción, a la que se ha hecho referencia. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 30/06/2016, siendo las 11:04:01 A.m., se dicto y público la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abog. Ismary Lara