SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de junio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000927
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 16 de junio de 2016, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MANUEL JOSE ROJAS y MILEGNIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.852.980 y 19.083.721, debidamente asistidos por el abogado VILMARES DEL EL VALLE ALVARRAN RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 228. 622, insto a los cónyuges que dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes al 16 de junio de 2016, consigne copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ellos.
Ahora bien, transcurrido como ha sido, el lapso concedido a los ciudadanos MANUEL JOSE ROJAS y MILEGNIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE ROJAS, para que consigne el documento antes referido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MANUEL JOSE ROJAS y MILEGNIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.852.980 y 19.083.721, debidamente asistidos por el abogado VILMARES DEL EL VALLE ALVARRAN RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 228. 622. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta de junio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara