JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería, 29 de Junio de 2.016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE PIÑA TREBOLS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.674.422, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317, mediante la cual solicita se le declare tanto a ella como a los ciudadanos AMARILIS JOSEFINA TREBOLS DE PIÑA y RAMIRO ANTONIO PIÑA TREBOLS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.492.422 y V-14.910.110, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAMIRO ANTONIO PIÑA HERRERA, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.203.176, fallecido en el Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Marzo de 2.016, según consta de Acta Nº 545, Folio 045, Tomo 03, Año 2.016, de fecha 16 de Marzo de 2.016, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, MARIA JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barcelona, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.158.962, y JOSE GREGORIO RAMIREZ VILLAEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.203.487; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMIRO ANTONIO PIÑA HERRERA, a los ciudadanos Amarilis Josefina Trebols de Piña, Alejandra del Valle Piña Trebols y Ramiro Antonio Piña Trebols, antes identificados, en su condición de esposa e hijos del de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2016-0000923
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