Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016) por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por la ciudadana EILEEN DE JESUS LUNA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.236.537, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos: ciudadanos: CARLOS LUIS LUNA MARCANO y LUIS RAMON LUNA MARCANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.062.992 y V-18.596.629, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 82.335, donde solicita se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELIDA JOSEFINA MARCANO DE LUNA, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-5.337.977, fallecida ab-intestato en la ciudad de Barcelona, en la sede del Grupo Medico Oncológico del Estado Anzoátegui, el día dieciocho (18) de septiembre del año Dos Mil trece (2013), como lo indica Acta de Defunción Nº 404, Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016), se instó a la solicitante a consignar acta de matrimonio, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), fue recibido escrito mediante solicita sea otorgado un tiempo prudencial para gestionar lo requerido por este Juzgado; se acordó mediante auto de fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016), conceder un lapso de cinco días de despacho a los fines consiguientes.
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016) fue recibido escrito mediante el cual consigna acta de matrimonio requerida por este Juzgado.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), se recibió las declaraciones de la ciudadana YASMIRA DEL VALLE SANCHEZ CALDERON titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.574.925, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la calle la fortuna, Numero 16, los boquetitos, sector el Paraíso Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y ciudadana NORYS YULIBET LAYA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.453.067, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Sector el Viñedo, casa sin numero, calle 10, las Acacias de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Solicita la peticionante que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELIDA JOSEFINA MARCANO DE LUNA, quien en vida se identificara con la Cédula de Identidad Nº V-5.337.977, fallecida ab-intestato en la ciudad de Barcelona, en la sede del Grupo Medico Oncológico del Estado Anzoátegui, el día dieciocho (18) de septiembre del año Dos Mil trece (2013), como lo indica Acta de Defunción Nº 404, Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. A su persona y a los ciudadanos: CARLOS LUIS LUNA MARCANO y LUIS RAMON LUNA MARCANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.062.992 y V-18.596.629.
Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la extinta ELIDA JOSEFINA MARCANO DE LUNA, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo hijos sobrevivientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: YASMIRA DEL VALLE SANCHEZ CALDERON titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.574.925 y NORYS YULIBET LAYA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.453.067, Supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan al Acta de Defunción de la DE CUJUS Supra señalada, acta de Matrimonio de la De cujus, donde se evidencia que para el momento de su fallecimiento su estado civil era divorciada, en virtud de la Nota Marginal estampada en fecha 14-04-1999, originales de las Actas de nacimiento de los ciudadanos EILEEN DE JESUS LUNA MARCANO, CARLOS LUIS LUNA MARCANO y LUIS RAMON LUNA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.236.537, V-15.062.992 y V-18.596.629, así como copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIDA JOSEFINA MARCANO DE LUNA.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: EILEEN DE JESUS LUNA MARCANO, CARLOS LUIS LUNA MARCANO y LUIS RAMON LUNA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.236.537, V-15.062.992 y V-18.596.629. Y así se Declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los trece (13) día del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. LISBETH MADRID MARCANO.
En ésta misma fecha, siendo las (12:06 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. LISBETH MADRID MARCANO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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