Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016) por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por la Abogada en ejercicio TRINA ROSA BARRIOS BENAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.236.537, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.047, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CARRASQUEL MARMOL, NATALIA EMPERATRIZ CARRASQUEL MARMOL, CARLOS MIGUEL CARRASQUEL PEREZ, LIZ CRISTINA CARRASQUEL PEREZ, VICTOR MIGUEL CARRASQUEL ALVAREZ, MICHELLE VERONICA CARRASQUEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.334.818, V-10.334.820, V-17.423.330, V-18.314.122, V-21.391.821, V-21.391.820, respectivamente, donde solicita se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL CARRASQUEL CHACIN, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-2.149.160, fallecido ab-intestato en el Centro Medico Zambrano, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día veintitrés (23) de marzo del año Dos Mil dieciséis (2016), como lo indica Acta de Defunción Nº 592, Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), se recibió las declaraciones de la ciudadana NELMAR TERESA CONTRERAS RORIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.918.337, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Américo Vespucio, Conjunto residencial Cayo de Agua, Numero 304, de la cuidad de Lechería del Estado Anzoátegui, y ciudadana RAQUEL JOSEFINA SILVA DE CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.216.755, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la calle 3, carrera 7, casco central, edificio Ana Verónica, piso 9, de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Solicita la peticionante que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL CARRASQUEL CHACIN, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-2.149.160, fallecido ab-intestato en el Centro Medico Zambrano, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día veintitrés (23) de marzo del año Dos Mil dieciséis (2016), como lo indica Acta de Defunción Nº 592, Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. A su persona y a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CARRASQUEL MARMOL, NATALIA EMPERATRIZ CARRASQUEL MARMOL, CARLOS MIGUEL CARRASQUEL PEREZ, LIZ CRISTINA CARRASQUEL PEREZ, VICTOR MIGUEL CARRASQUEL ALVAREZ, MICHELLE VERONICA CARRASQUEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.334.818, V-10.334.820, V-17.423.330, V-18.314.122, V-21.391.821, V-21.391.820, respectivamente.
Quien fundamenta su solicitud en que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el extinto MIGUEL ANGEL CARRASQUEL CHACIN, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo viuda e hijos sobrevivientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: NELMAR TERESA CONTRERAS RORIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.918.337 y RAQUEL JOSEFINA SILVA DE CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.216.755, Supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan al Acta de Defunción de la DE CUJUS Supra señalada, acta de Matrimonio entre la ciudadana TRINA ROSA BARRIOS y el de Cujus, originales de las Actas de nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARRASQUEL MARMOL, NATALIA EMPERATRIZ CARRASQUEL MARMOL, CARLOS MIGUEL CARRASQUEL PEREZ, LIZ CRISTINA CARRASQUEL PEREZ, VICTOR MIGUEL CARRASQUEL ALVAREZ, MICHELLE VERONICA CARRASQUEL ALVAREZ, así como copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ANGEL CARRASQUEL CHACIN.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: TRINA ROSA BARRIOS, MIGUEL ANGEL CARRASQUEL MARMOL, NATALIA EMPERATRIZ CARRASQUEL MARMOL, CARLOS MIGUEL CARRASQUEL PEREZ, LIZ CRISTINA CARRASQUEL PEREZ, VICTOR MIGUEL CARRASQUEL ALVAREZ, MICHELLE VERONICA CARRASQUEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.334.818, V-10.334.820, V-17.423.330, V-18.314.122, V-21.391.821, V-21.391.820, respectivamente. Y así se Declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los trece (13) día del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. LISBETH MADRID MARCANO.
En ésta misma fecha, siendo las (02:28 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. LISBETH MADRID MARCANO.
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