Revisada como ha sido la anterior solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienechurias sobre una parcela de terreno ubicada en el Sector Crucero de Santa fe, carretera Nacional, Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui, presentada por el Abogado en ejercicio JESUS SALVADOR SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-3.956.224, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 37.771. Este Tribunal se declara incompetente por el territorio, para conocer del presente asunto y declina la competencia en el Tribunal del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, todo ello en virtud de que el solicitante señala que las bienechurias objeto de la presente solicitud fueron construidas en un parcela de terreno ubicada en el referido Municipio del Estado Anzoátegui. En consecuencia a los fines de cumplir con los requisitos de Ley se ordena lo conducente. Líbrese oficio remítase. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. LISBETH MADRID MARCANO.