Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JAVIER EDUARDO LEDEZMA MOYA y ANGELIS JESUS LANGTON GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de los números de cédula de identidad V-17.902.559 y V17.731.920, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 040, inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos