Por auto de fecha uno (01) de abril de 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha cinco (05) de Abril de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR BUCAN GAMEZ, SOLIMAR VIRGINIA NAVARRO LOPEZ y DIGMAR ELENA NAVARRO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.216.094, V-20.874.489 y V-17.237.815, en su condición de esposo e hijos, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SAULIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.763, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana CRISOL ELENA LOPEZ PEINERO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-8.301.023, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 758, folio 08, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, cursante al folio (2); a favor de JULIO CESAR BUCAN GAMEZ, SOLIMAR VIRGINIA NAVARRO LOPEZ y DIGMAR ELENA NAVARRO LOPEZ, antes identificados. Anexa copias certificadas de las partidas de nacimiento, Acta de defunción de la de cujus, Certificación de matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, (Folios 2 al 7).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de defunción, Certificación de Matrimonio, actas de nacimiento de las solicitantes, emanadas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y copias de la cédulas de identidad de los solicitantes, cursantes a los folios 2 al 7, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos FIDEL FERNANDO ALVAREZ BELZARES y HARY MICHEL EBER ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.106.516 y Nº V-20.447.049, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JULIO CESAR BUCAN GAMEZ, SOLIMAR VIRGINIA NAVARRO LOPEZ y DIGMAR ELENA NAVARRO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.216.094, V-20.874.489 y V-17.237.815, en su condición de esposo e hijos, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio SAULIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.763, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CRISOL ELENA LOPEZ PEINERO, quien fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-8.301.023, y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 758, folio 08, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, cursante al folio (2). Se ordena expedir copias certificadas del presente decreto, a los fines de su archivo, así como expedir los cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas por los solicitantes mediante diligencia de fecha recibida en fecha 07-06-2016 y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y siete horas de la mañana (10:57 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
DUUH.
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