En horas de Despacho del día de hoy 20-06-2016, siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos CESAR AUGUSTO PARUCHO PARUCHO y ESTHER JOSEFINA YRAZABAL MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.249.460 y V- 8.278.067, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO RODRÍGUEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.171; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos CESAR AUGUSTO PARUCHO PARUCHO y ESTHER JOSEFINA YRAZABAL MOROCOIMA, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LOS SOLICITANTES,
CESAR AUGUSTO PARUCHO PARUCHO(FDO) y ESTHER JOSEFINA YRAZABAL MOROCOIMA(FDO)
Abogado Asistente,
ABG. JULIO RODRÍGUEZ.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Interlocutoria.
Decreto de Separación de Cuerpos.
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