PARTE SOLICITANTE JENNIFER DA SILVA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.063, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.423.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

MATERIA CIVIL PERSONAS

En fecha 02 de Noviembre de 2015, se le dió entrada al presente asunto. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Tribunal observa:
I
En el escrito que contiene la solicitud en comento, la ciudadana JENNYFER DA SILVA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.297.063 , domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada GIOVANNA RICCARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.423, pide a este Tribunal, al que le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1.309, de los libros llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, de la cual acompaña copia certificada.
En efecto, alega la parte solicitante, antes identificada que, “nací el 23 de junio de 1.976, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y que soy hija de JOSE DA SILVA DE PEREIRA y AMARILIS ARCALGELA AVILA (sic)…”.
Agrega la ciudadana Jennyfer Da Silva Ávila, que “…se incurrió en errores materiales en los duplicados de la referida acta, las cuales consisten en: PRIMERO: en uno de los duplicados del señalado documento al momento de asentar el apellido de mi padre, lo hacen de manera distinta al que en realidad debe llevar, colocando: JOSÉ DA SILVA DE PEREIRA y como se evidencia (sic) de su Acta Nacimiento…, sus apellidos correctos son JOSÉ DA SILVA PEREIRA. SEGUNDO: Al transcribir el estado civil de mis padres, realizaron borrones, no obstante se lee CASADO en el caso de mi padre, y en el caso de mi madre SOLTERA, como en efecto lo eran…”. TERCERO: se incurrió (sic) error material en dicho documento al identificar a mi madre como AMARILIS ARCALGELA AVILA, siendo lo correcto AMARILIS ARCANGELA AVILA…. CUARTO: De igual forma en otro duplicado se asentó que el estado civil de mi padre era SOLTERO, siendo lo correcto CASADO (sic).
La presente solicitud, se fundamenta en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
II
A la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en referencia, la parte interesada acompañó la siguiente documentación:
 Copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-8.297.063, correspondiente a la ciudadana JENNYFER DA SILVA AVILA.
 Copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-8.235.227, correspondiente al ciudadano JOSÉ DA SILVA PEREIRA.
 Copia certificada del acta de nacimiento de JENNYFER DA SILVA AVILA, asentada bajo el Nº 1309, en la que se indica error en apellidos del padre y borrones en su estado civil, y error en nombre de la madre, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos.
 Copia certificada de nacimiento de JOSÉ DA SILVA PEREIRA, asentada bajo el Nº 1.959.
 Copia fotostática de cédula de identidad Nº V-3.958.437, correspondiente a la ciudadana AMARILIS ARCÁNGELA AVILA ARCIA.
 Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AMARILIS ARCANGELA, asentada bajo el Nº 300, folio 300, en la que se señala el nombre correcto de la madre.
 Copia certificada de acta de nacimiento de JENNYFER, en la que se indica estado civil del padre SOLTERO, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos.
III
Ahora bien, admitida la solicitud en referencia, por auto de fecha 05 de noviembre de 2015, este Tribunal, acordó la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décima Primera.
En actuación de fecha 12 de enero de 2016 y 03 de marzo de 2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación y citación, respectivamente, la que practicó en la persona de la fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO.
Mediante auto de admisión, este Tribunal, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar Edicto a Terceros, procediendo en fecha 26 de Noviembre de 2015, la ciudadana JENNYFER DA SILVA AVILA, asistida por la abogada GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ, antes identificadas, a consignar el Edicto debidamente publicado en el periódico “Últimas Noticias”, del cual fue fijado un ejemplar en la Cartelera de este Tribunal.
Vencido el lapso otorgado en el Edicto, sin que haya comparecido persona alguna ante este Tribunal a hacer oposición a la presente causa; por auto de fecha 02 de mayo de 2016, este Tribunal abrió una articulación probatoria de ocho días. En fecha 30 de mayo de 2016, la solicitante, debidamente asistida de su abogada, promovió prueba, admitiéndose la misma en fecha 07 de junio de 2016.
IV
En sub iudice, de las documentales aportadas a la solicitud, supra referidas, este Tribunal observa que en copia certificada de acta de nacimiento correspondiente a JENNYFER DA SILVA, se asentó apellidos del padre JOSÉ DA SILVA DE PEREIRA, estado civil casado con borrones; igualmente, se asentó sombre de la madre ARCALGELA, estado civil soltera con borrones. Ahora bien, conforme a la copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ DA SILVA y AMARILIS AVILA, se prueba, que el nombre y apellidos del progenitor de JENNYFER, es JOSÉ DA SILVA PEREIRA con estado civil CASADO, y no JOSÉ DA SILVA DE PEREIRA, como erróneamente fue asentado en el acta de nacimiento; igualmente ha quedado demostrado en autos, que el nombre de la progenitora de JENNYFER, es AMARILIS ARCÁNGELA, estado civil soltera y no AMARILIS ARCALGELA, la solicitud de Rectificación del Acta de nacimiento, tiene que ser declarada Con Lugar y así lo declarara este Tribunal en el dispositivo de este fallo.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº. 1.309, folio 165, año 1976, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos, Estado Anzoátegui, correspondiente a JENNYFER DA SILVA AVILA, nacida en fecha 23 de junio de 1976, en la que se asentó que es hija de JOSÉ DA SILVA y AMARILIS AVILA. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos, Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento antes reseñada, en el sentido que donde el Funcionario o Funcionaria asentó como apellidos del progenitor de JENNYFER DA SILVA AVILA, “es JOSÉ DA SILVA DE PEREIRA, estado civil CASADO”, debe decir: JOSÉ DA SILVA PEREIRA, casado (sin borrones), y de su progenitora: AMARILIS ARCALGELA”, debe decir “AMARILIS ARCÁNGELA, soltera (sin borrones)”. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla al Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelo, Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS. (FDO)
En la misma fecha 20/06/2016, siendo las 11:48 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)

ASUNTO: BP02-S-2015- 001809
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Con Lugar.