En fecha Tres (03) de Diciembre de dos mil catorce (2014), comparecieron los ciudadanos: ERICK JOAN AMARISTA ARAQUE y VIRGINIA COROMOTO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nº V-12.529.660 y V-8.343.266, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEXIS GUTIERREZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.896, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2014 y debidamente admitida en fecha Cinco (05) de Diciembre de 2014, quienes expusieron lo siguiente:
“Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el día Veinte (20) de Diciembre del año dos mil Once (2011), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nº 151, Tomo I, Folio 151, Año 2011, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos”.
El Tribunal por acta de fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil quince (2015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos, ERICK JOAN AMARISTA ARAQUE y VIRGINIA COROMOTO VILLARROEL, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En fecha diez (10) de Mayo de 2016, comparecieron los ciudadanos ERICK JOAN AMARISTA ARAQUE y VIRGINIA COROMOTO VILLARROEL arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DELIANA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.631, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2016.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Marzo de dos mil quince (2015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió. No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio. Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Munciipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ERICK JOAN AMARISTA ARAQUE y VIRGINIA COROMOTO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros V-12.529.660 y V-8.343.266, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio DELIANA ÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.631, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído, ante Oficina de Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el día Veinte (20) de Diciembre del año dos mil Once (2011), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nº 151, Tomo 1, Folio 151, Año 2011. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las Diez y Veintitrés horas de la mañana (10:23 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Definitiva.
Conversión en Divorcio.
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