PARTE SOLICITANTE LUISA DEL VALLE CHANCHAMIRE QUEREIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.254, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.616.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

MATERIA CIVIL PERSONAS

En fecha 25 de Noviembre de 2015, se le dió entrada al presente asunto. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Tribunal observa:
I
En el escrito que contiene la solicitud en comento, la ciudadana LUISA DEL VALLE CHANCHAMIRE QUEREIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.873.254, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.616, pide a este Tribunal, al que le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 133, de los libros llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, de la cual acompaña copia certificada.
En efecto, alega la parte solicitante, antes identificada que, “nací el 31 de Agosto de 1974, (sic) que me pusieron por nombre LUISA DEL VALLE, siendo hija legítima de mi referido padre, y de su esposa EFIGENIA DEL VALLE QUEREIGUA DE CHANCHAMIRE (sic)…”.
Agrega la ciudadana LUISA DEL VALLE, que “…cometiéndose el error en el acta de presentación de señalar el nombre de mi padre como CLISANTO RAFAEL CHANCHAMIRE, cuando lo correcto es SANTOS CHANCHAMIRE (sic)...”.
La presente solicitud, se fundamenta en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
II
A la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en referencia, la parte interesada acompañó la siguiente documentación:
 Copia Certificada de Acta de Nacimiento, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Píritu (folio 2).
 Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los progenitores SANTOS CHANCHAMIRE y EFIGENIA QUEREIGUA, emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver, Estado Anzoátegui (folio 3 al 5).
 Datos Filiatorios del ciudadano SANTOS CHANCHAMIRE, emitido por el SAIME, Barcelona, Estado Anzoátegui (folio 6).
 Copia fotostática de cédula de identidad Nº V-1.185.708, correspondiente al ciudadano SANTOS CHANCHAMIRE (Folio 7).
III
Ahora bien, admitida la solicitud en referencia, por auto de fecha 01 de diciembre de 2015, este Tribunal, acordó la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décima Primera.
En actuación de fecha 03 de marzo de 2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación, la que practicó en la persona de la fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO en fecha 29-02-2016.
Mediante auto de admisión, este Tribunal, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar Edicto a Terceros, procediendo en fecha 05 de febrero de 2016, la apoderada judicial Abogada BLANCA COVA URBANO, antes identificada, a consignar el Edicto debidamente publicado en el Diario “VEA”, del cual fue fijado un ejemplar en la Cartelera de este Tribunal.
Vencido el lapso otorgado en el Edicto, sin que haya comparecido persona alguna ante este Tribunal a hacer oposición a la presente causa; por auto de fecha 03 de mayo de 2016, este Tribunal abrió una articulación probatoria de ocho días. En fecha 30 de mayo de 2016, la solicitante, debidamente asistida de su abogada, promovió prueba, admitiéndose la misma en fecha 07 de junio de 2016.
IV
En sub iudice, de las documentales aportadas a la solicitud, supra referidas, este Tribunal observa que en copia certificada de acta de nacimiento correspondiente a LUISA DEL VALLE, se asentó: nombre del padre CLISANTO RAFAEL CHANCHAMIRE. Ahora bien, conforme a las copias certificadas de Acta de Matrimonio de los progenitores, datos filiatorios y cédula de identidad del padre, se prueba que el nombre y apellidos del progenitor de LUISA DEL VALLE, es SANTOS CHANCHAMIRE y no CLISANTO RAFAEL CHANCHAMIRE, como erróneamente fue asentado en el acta de nacimiento de LUISA DEL VALLE; la solicitud de Rectificación del Acta de nacimiento, tiene que ser declarada Con Lugar y así lo declarara este Tribunal en el dispositivo de este fallo.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 133, de los libros llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, correspondiente a LUISA DEL VALLE CHANCHAMIRE QUEREIGUA, nacida en fecha 31 de Agosto de 1974, en la que se asentó que es hija de CLISANTO RAFAEL CHANCHAMIRE. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Píritu, Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento antes reseñada, en el sentido que donde el Funcionario o Funcionaria asentó como nombre del progenitor de LUISA DEL VALLE, “es CLISANTO RAFAEL CHANCHAMIRE, debe decir: SANTOS CHANCHAMIRE. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla a la Oficina de Registro Civil del Municipio Píritu, Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO).
En la misma fecha 21/06/2016, siendo las 10:43 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)

ASUNTO: BP02-S-2015- 001931
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Con Lugar.