Visto el Escrito del Desistimiento, de fecha trece (13) de junio de 2016, suscrito por la ciudadana JOHANNA VARGAS, debidamente asistida por la Abg. ESTHER MARAGUACARE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.486, mediante el cual expone: “…decido desistir del procedimiento iniciado, y solicito a este Tribunal la devolución de los documentos originales consignados…” En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones suscrita por la solicitante, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los originales cursante a los autos, dejando en su lugar copias certificadas. Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)