Por auto de fecha doce (12) de abril de 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Abril de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por LUISANA DEL VALLE MATA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.463.785, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.543, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos NOMAR JOSÉ y RAMÓN JOSÉ NAVARRO ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.879.969 y V-17.729.890, respectivamente; Poder Especial que consta en autos el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 08, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría. La apoderada judicial en nombre de sus poderdantes, solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, RAMÓN JOSÉ NAVARRO BRITO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.802.597, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 02, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia El Tejero del Estado Monagas, cursante al folio ocho; a favor de su cónyuge BEATRIZ COROMOTO ADAN SÁNCHEZ e hijos NOMAR JOSÉ y RAMÓN JOSÉ NAVARRO ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.858.622, V-15.879.969 y V-17.729.890, respectivamente. Anexa copias certificadas de: Copia simple de Poder Especial, Copia Certificada de Acta de defunción, Partidas de Nacimientos de los hijos, Copia Certificada de Acta de Matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, los cuales corren insertos en la presente solicitud, folios 2 al 15, 18 al 20.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos DIOYELIT JOSEFINA ARIAS BONALDE y DIOGENES PRESENTE ARIAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.128.419 y Nº V-2.799. 817, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO ADAN SÁNCHEZ, NOMAR JOSÉ y RAMÓN JOSÉ NAVARRO ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.858.622, V-15.879.969 y V-17.729.890, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del de cujus SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAMÓN JOSÉ NAVARRO BRITO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-2.802.597, según consta de Acta de Defunción Nº 02, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia El Tejero del Estado Monagas, cursante al folio 08. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo. Así como, Dos (2) juegos de la totalidad del expediente, tal y como fue solicitado mediante diligencia cursante al folio veintiséis (26) de este asunto. Déjese copia certificada y expídanse las solicitadas por la parte interesada por la secretaría de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las doce y quince horas de la tarde (12:15 pm.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.


BP02-S-2016-000540.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.