En horas de Despacho del día de hoy 28-06-2016, siendo las ONCE y VEINTE horas de la mañana (11:20 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos KATHERINE VANESSA GASPARE AREVALO y JORGE MIGUELANGEL ROSALES SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.852.507 y V-16.815.171, respectivamente, debidamente asistidos en este acto la primera por la abogado IRYS PEREZ, y el segundo por la Abg. MARY TAVARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.404 y 44.850, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Jueza Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Jueza no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos KATHERINE VANESSA GASPARE AREVALO y JORGE MIGUELANGEL ROSALES SOTELDO, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LOS SOLICITANTES Y ABOGADO ASISTENTE
KATHERINE GASPARE (FDO)y su Abg asistente
JORGE ROSALES(FDO) y su Abg. Asistente(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
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