Por auto de fecha catorce (14) de junio de 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Junio 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ARELIS ROSA AZACÓN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.508.241, debidamente asistida por la abogada MABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, ciudadano RANDU ALEXANDER GONZALEZ AZACÓN, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-8.276.128, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 2219, Folio 219, Tomo 9, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, Distrito Capital, cursante al folio 02; a favor de su madre AARELIS ROSA AZACON MARTINEZ, antes identificada. Anexa copias certificadas de: Partida de Nacimiento, Acta de defunción del de cujus, y copias simples de las cédulas de identidad del de cujus y solicitante, (Folios 2, 4, 5 y 9).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, cursantes a los folios 2 al 7, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas MIRBET CAROLINA AMUNDARAY CARDONA y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.666.486 y V-12.913.164, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ARELIS ROSA AZACÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.508.241, debidamente asistida por la abogada MABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455, respectivamente, en su condición de madre del de cujus, SUS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto RANDU ALEXANDER GONZALEZ AZACON, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.128, según consta de Acta de Defunción Nº 2219, Folio 219, Tomo 9, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, Distrito Capital, cursante al folio 02. Se ordena expedir copia certificada del presente decreto. Así como los seis (6) juegos de copias certificadas solicitadas en el vuelto del folio uno (1) de este asunto. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las Diez y Cincuenta y Ocho horas de la mañana (10:58 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
DUUH.