Por auto de fecha 23 de Mayo de 2016, este Tribunal Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por ADAMARIA GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-15.706.651, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.025, con el carácter de APODERADA JUDICIAL de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAL BAHIA C.A., persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 06 de Febrero de 1970, bajo el Nº 09, Tomo 22-A, se evidencia el poder otorgado por el Presidente de la mencionada empresa ciudadano MIGUEL TSOUKATOS NICOLAU, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.145.412, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016) bajo el Nº 045, Tomo 0038 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; ahora bien, la solicitante manifiesta a este Tribunal su propósito de obtener TITULO DE PROPIEDAD suficiente a su favor sobre las bienhechurías ejecutadas por su representada DISTRIBUIDORA SAL BAHÍA, C.A., enclavadas sobre una sola parcela de mayor extensión ubicada en la Avenida Jorge Rodríguez, (antigua Intercomunal), Sector las Garzas, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, y el cual cuenta con una superficie total aproximada de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (19.397,75 M2), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su frente, en una extensión de Ciento Treinta y Cinco metros con setenta y dos centímetros (135,72mts), con Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, partiendo del punto P-1A de coordenadas UTM-REGVEN: Norte: 1.125.839,4030. Este: 316.736,009 hasta llegar al punto P-2A de coordenadas UTM-REGVEN: Norte: 1.125.850,7925, Este: 316.823.9098; SUR: Su fondo, en una extensión de Ciento Treinta Metros con Setenta y Cinco Centímetros (130,75Mts), con el Cerro Colorado, partiendo del punto P-6A de coordenadas UTM-REGVEN Norte: 1.125.678,6313, Este: 316.799,5321 hasta llegar al punto P-5A de coordenadas UTM –REGVEN Norte: 1.125.733.4966, Este: 316.918,2214; ESTE: En una extensión de Ciento Veintiocho Metros con Noventa y Nueve Centímetros (128,99 Mts), con terrenos que son o fueron de Movistar, C.A., partiendo del punto P-3A de coordenadas UTM-REGVEN Norte: 1.125.860,7395, Este: 316.897,0100, pasando por el punto P-4A de coordenadas UTM-REGVEN Norte: 1.125.843,4200, Este: 316.899,7312 hasta llegar al punto P5-A de coordenadas UTM-REGVEN Norte:1.125.733,4966, Este: 316.918,2214; y OESTE: En una extensión de Ciento Sesenta y Cuatro Metros con Ochenta y Seis Centímetros (164,86 Mts), con terrenos que pertenecen o pertenecieron al Centro Comercial C.C.M.T, partiendo del punto P-1A, de coordenadas UTM-REGVEN, Norte: 1.125.839,4030, Este: 316.763,009 hasta llegar al punto P-6A, de coordenadas UTM-REGVEN Norte: 1.125.678,6313, Este: 316.799,5231: según se puede evidenciar de certificación de linderos emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según oficio de fecha 11 de Diciembre de 2.009, signado bajo el Nro. 014-2009-DC-CL, y así como consta de documento de UNIFICACION, debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Noviembre de 2.010, inscrito bajo el Nº 22, folio 142 del Tomo 12 del Protocolo de transcripción del año 2010. Dicho terreno le pertenece a su representada DISTRIBUIDORA SAL BAHIA C.A. tal como consta de documento debidamente de unificación de parcela de fecha 09 de Noviembre de 2.010, el cual fue descrito up supra y se dan por reproducido así como documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 20 de Diciembre de 1976, bajo el Nº 102, Folios vuelto 119 al 129, Protocolo Primero, Tomo Tercero adicional, Cuatro Trimestre de 1976 y documento registrado ante la mencionada oficina de Registro en fecha 04 de enero de 1985 bajo el Nº 6, Folios (22 al 24) del Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre de 1985. Expone la solicitante que habiéndose unificado las parcelas según documento protocolizado antes indicado, su representada DISTRIBUIDORA SAL BAHIA C.A., durante ese mismo año 2010, construyó a sus solas y únicas expensas sobre el mencionado inmueble de su propiedad las siguientes bienhechurías: 1. Una estructura tipo comercial ocupada por el Centro Comercial, denominado “Bahía” de dos (02) plantas con un área de construcción de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (1362,97M2), constante de catorce (14) Oficinas o Locales Comerciales, distribuidos de la siguiente manera: Planta Baja: Local identificado con el Nro. PB01 constante de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (161,35 M2), Local identificado con el Nro. PB02, constante de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES METROS CENTIMETROS CUADRADOS (144,33M2), Local Nro. PB03, constante de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (141,27M2), Local identificado con el Nro. PB04, constante de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (79,54M2), Local identificado con el Nro. PB05 constate de OCHENTA Y UNMETROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (81,43M2), Local identificado con el Nro. PB06 constante de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00M2), Local identificado con el Nro. PB07 constante de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (135,16M2) PLANTA ALTA: Local identificado con el Nro. PA01 constate de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (94,60M2), Local identificado con el Nro. PA02 constante de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (78,40M2), Local identificado con el Nro. PA03 constante de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (78,78M2), Local identificado con el Nro. PA04 constante de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (81,81M2), Local identificado con el Nro. PA05 constante de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (145,63M2), Local identificado con el Nro. PA06 constante de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (80,67M2), Local identificado con el Nro. PA07 constante de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (92,87M2). Todas esas bienhechurías se encuentran construidas con paredes de bloques de concreto frisadas, techo de platabanda y piso de granito e igualmente posee cada local comercial los servicios básicos independientes, además dicha edificación cuenta con escaleras de acceso a la Planta Alta, de iguales características de construcción y Dos (02) Pasillos de acceso a los locales y oficinas: Uno de entrada ubicado en la Planta Baja y otro longitudinal ubicado en la Planta Alta. Del mismo modo, su representada DISTRIBUIDORA SAL BAHIA C.A. construyó un área de Estacionamiento sin techo, con un área de Seiscientos metros cuadrados (600 mts2), además su representada construyó cinco (05) Galpones, el primero identificado con el Nro. G1 de estructura metálica, paredes de bloque de concreto, con servicios básicos independientes y cubierto de techo de acerolit, ubicado en la parte posterior de la edificación del Centro Comercial denominado “Bahía”, con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SIETE METROS CUADRADOS (274,07M2), el segundo identificado con el Nro. G2 el cual se construyo una estructura tipo galpón con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (138,75M2), el tercero identificado G3 consta de una estructura tipo galpón con un área de construcción de UN MIL SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, (1605,38M2). El cuarto galpón identificado G4 consta de una estructura tipo galpón con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (293,75M2), y por último el galpón identificado G5 consta una estructura tipo galpón con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (84,70M2). Asimismo entre los galpones G4 y G5 se construyó una oficina identificada con el Nro. C3, constante de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMENTROS CUADRADOS (70,56M2). (Cursa en expediente documentos antes indicados en copia certificada). A decir de la solicitante, dichas bienhechurías consisten en: Bienhechurías ejecutadas por su representada DISTRIBUIDORA SAL BAHÍA, C.A., enclavadas sobre una sola parcela de mayor extensión ubicada en la Avenida Jorge Rodríguez, (antigua Intercomunal), Sector las Garzas, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, y el cual cuenta con una superficie total aproximada de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (19.397,75 M2), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su frente, en una extensión de Ciento Treinta y Cinco metros con setenta y dos centímetros (135,72mts), con Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, partiendo del punto P-1A de coordenadas UTM-REGVEN: Norte: 1.125.839,4030. Este: 316.736,009 hasta llegar al punto P-2A de coordenadas UTM-REGVEN: Norte: 1.125.850,7925, Este: 316.823.9098; SUR: Su fondo, en una extensión de Ciento Treinta Metros con Setenta y Cinco Centímetros (130,75Mts), con el Cerro Colorado, partiendo del punto P-6A de coordenadas UTM-REGVEN Norte: 1.125.678,6313, Este: 316.799,5321 hasta llegar al punto P-5A de coordenadas UTM –REGVEN Norte: 1.125.733.4966, Este: 316.918,2214; ESTE: En una extensión de Ciento Veintiocho Metros con Noventa y Nueve Centímetros (128,99 Mts), con terrenos que son o fueron de Movistar, C.A., partiendo del punto P-3A de coordenadas UTM-REGVEN Norte: 1.125.860,7395, Este: 316.897,0100, pasando por el punto P-4A de coordenadas UTM-REGVEN Norte: 1.125.843,4200, Este: 316.899,7312 hasta llegar al punto P5-A de coordenadas UTM-REGVEN Norte:1.125.733,4966, Este: 316.918,2214; y OESTE: En una extensión de Ciento Sesenta y Cuatro Metros con Ochenta y Seis Centímetros (164,86 Mts), con terrenos que pertenecen o pertenecieron al Centro Comercial C.C.M.T, partiendo del punto P-1A, de coordenadas UTM-REGVEN, Norte: 1.125.839,4030, Este: 316.763,009 hasta llegar al punto P-6A, de coordenadas UTM-REGVEN Norte: 1.125.678,6313, Este: 316.799,5231: según se puede evidenciar de certificación de linderos emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según oficio de fecha 11 de Diciembre de 2.009, signado bajo el Nro. 014-2009-DC-CL, y así como consta de documento de UNIFICACION, debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Noviembre de 2.010, inscrito bajo el Nº 22, folio 142 del Tomo 12 del Protocolo de transcripción del año 2010, construidas a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, enclavadas en la parcela de terreno antes identificada. Ahora bien, vista las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.309.718, venezolano, mayor de edad, de ocupación Constructor, con domicilio: Calle 4, Nº 17, Tronconal cuarto, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo JOSÉ LUIS SALAZAR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.461, venezolano, mayor de edad, de ocupación Chofer de Transporte en la Zona Educativa del Estado Anzoátegui, con domicilio: Fundación Mendoza. Manzana Nº 10, Casa Nº 12, Cuarta Etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes declararon el primero de los testigos: AL PRIMERO: Si, conozco suficientemente a la representada, DISTRIBUIDORA SAL BAHÍA, C.A., ya que trabajé en la construcción.- AL SEGUNDO: Si, me consta, que para el año de 2010, se construyó la estructura de Centro Comercial, denominado “BAHÍA”, el cual tiene 14 oficinas o locales comerciales, ya que trabajé en el área de la construcción.- AL TERCERO: Sí, me consta ya que en sus afueras colocaban vallas especificando el costo de la construcción y que Ingeniero se desempeñaba en la obra. El segundo de los testigos manifestó: AL PRIMERO: Si, conozco suficientemente a la representada, DISTRIBUIDORA SAL BAHÍA, C.A., AL SEGUNDO: Si, me consta, que para el año de 2010, se construyó la estructura de Centro Comercial, denominado “BAHÍA”, el cual tiene 14 oficinas o locales comerciales.- AL TERCERO: Sí, se y me consta que el costo de la construcción incluyendo mano de obra y materiales para el año que se realizó 2010, fue por una cantidad de (Bs. 19.100.000,00). En consecuencia, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, adminiculados a los testigos evacuados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de las bienhechurias antes descritas, suficiente a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAL BAHIA C.A., persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 06 de Febrero de 1970, bajo el Nº 09, Tomo 22-A, se evidencia el poder otorgado por el Presidente de la mencionada empresa ciudadano MIGUEL TSOUKATOS NICOLAU, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.145.412, a través de su Apoderada Judicial ADAMARIA GUERRERO RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.025, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las Once y Treinta y Cuatro horas de la mañana (11:34 a.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
30-06-2016.