REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 14 de Junio de 2016
206º y 157º


ASUNTO: BP02-S-2016-00696


En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por éste Tribunal por auto de fecha 07 de Junio de 2016, para que tenga lugar el Acto de Exhortación previsto en el artículo 189 del Código Civil vigente, en la Causa contentiva de la Solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los Ciudadanos GENESIS SANGUINO KARAZ y JESUS LUIS CEDEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.341.171 y V-14.077.154, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIBEL CHACON HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 100.118. En tal sentido, siendo las 10:30 a.m., compareció el Ciudadano JESUS LUIS CEDEÑO RIVAS, antes identificado, y la Abogada MARIBEL CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.673.342, inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.118, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana GENESIS SANGUINO KARAZ, también identificada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, quedando anotado bajo el Nº 15, Tomo 116, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, en tal sentido, intervino la Abogada MARIBEL CHACON, quien en nombre de su representada insistió en la Solicitud de Separación de Cuerpos, e igualmente el Ciudadano JESUS LUIS CEDEÑO RIVAS insistió en su solicitud.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los Ciudadanos GENESIS SANGUINO KARAZ y JOSÉ LUIS CEDEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.341.171 y V-14.077.154, respectivamente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos Establecidos.- En tal sentido y a partir de éste momento se suspende la vida en común

existente entre los mismos. En consecuencia, expídase por secretaría dos copias certificadas del escrito de manifestación y del presente decreto y entréguese a los interesados. Este Tribunal orden a Notificar a la Ciudadana Fiscal Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, remitiéndole Copia Certificada de la solicitud y el presente decreto de Separación de Cuerpos, líbrese Boleta de Notificación. Así se decide. -
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. SANDRA ROJAS MORENO



EL CÓNYUGE,









LA ABOGADA APODERADA,






LA SECRETARIA

Abog. ROITZA COVA RICARDY



SRM/rcr -