REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 15 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000287
SOLICITANTE: MARIA DEL PILAR DEL VALLE AYALA MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros V- 10.064.967
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA RIBON ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.611.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibido en fecha 03 de Marzo de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana MARIA DEL PILAR DEL VALLE AYALA MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros V- 10.064.967 debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA ALEJANDRA RIBON ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.611, tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a la Ciudadana MARIA DEL PILAR DEL VALLE AYALA MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros V- 10.064.967, y sus hijos Ciudadanos: PABLO RAFAEL AYALA MARTIN, MIGUEL ANGEL AYALA MARTIN Y MARIA DEL PILAR DEL VALLE AYALA MARTIN, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad nros. V.- 8.463.603, V.- 8.474.329 y V.- 10.064.967, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante PABLO AYALA PEREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.478.015, tal como se desprende del Acta de Defunción Acta Nº 30, Año 1990, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folios 03.-
En fecha 10 de Marzo de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.
En fecha 31 de Mayo de 2016, se fijo el Primer (1º) día de Despacho siguientes al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 06 de Junio de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos ROBINSON SALAZAR Y JOSE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.201.602 Y V.- 4.012.232, tal y como consta a los folios 15 y 16.
respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERA PREGUNTA: ¿Digan los testigo si conocen de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos María Ángela Martín de Ayala, Pablo Rafael Ayala Martín, Miguel Ángel Ayala Martín y María Del Pilar Del Valle Ayala Martín? CONTESTO: Si los conozco y si los conozcos, respectivamente.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Digan los testigo si de igual forma conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus Pablo Ayala Pérez? CONTESTO: Si lo conocí y si lo conocí, respectivamente.- TERCERA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que nuestro difunto causante Pablo Ayala Pérez, falleció Ab-Intestato en el Hospital Corpoven de San Tome del estado Anzoátegui en fecha veintiuno (21) de Septiembre de mil novecientos noventa (1990)? CONTESTO: Si se y me consta y Si lo se y me consta, respectivamente .- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que los únicos herederos del prenombrado de cujus son ellos y que no hay ningún otro heredero? CONTESTO: Si y Si me consta, respectivamente .- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede dar fe de que el de cujus no tuvo otros hijos ni legítimos ni naturales? CONTESTO: Si me consta que no tuvo otros hijos y Doy fe en este acto, respectivamente .- Cesaron. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la Ciudadana MARIA DEL PILAR DEL VALLE AYALA MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros V- 10.064.967, y sus hijos Ciudadanos: PABLO RAFAEL AYALA MARTIN, MIGUEL ANGEL AYALA MARTIN Y MARIA DEL PILAR DEL VALLE AYALA MARTIN, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad nros. V.- 8.463.603, V.- 8.474.329 y V.- 10.064.967, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante PABLO AYALA PEREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.478.015, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
SRM/
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