REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 20 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000510

SOLICITANTE: DEYANIRA JOSEFINA FIGUEROA DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.672.676
ABOGADO ASISTENTE: ELIUD DAVID MARIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 122.607.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 13 de Abril de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana DEYANIRA JOSEFINA FIGUEROA DE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.488.715, actuando en su nombre y en representación de sus hijas: YAMIRA DEL CARMEN ESCOBAR FIGUEROA, CORIDEYMAR ESCOBAR FIGUEROA Y KARINA COROMOTO ESCOBAR FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad nros. V.- 12.979.538, V.-15.873.600 y V.-16.253.913, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en Ejercicio ELIUD DAVID MARIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 122.607; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos DEYANIRA JOSEFINA FIGUEROA DE ESCOBAR, YAMAIRA DEL CARMEN ESCOBAR FIGUEROA, CORIDEYMAR ESCOBAR FIGUEROA Y KARINA COROMOTO ESCOBAR FIGUEROA,, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nº V.- 3.488.715, V.- 12.979.538, V.-15.873.600 y V.-16.253.913, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante PROVIDENCIO COROMOTO ESCOBAR, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.610.458, tal como se desprende del Acta de Defunción Acta Nº 128, folio 128, Tomo 1, Año 2015, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folios 03.-

En fecha 09 de Mayo de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.
En fecha 07 de Junio se fijo el Segundo (2º) día de Despacho siguientes al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-

En fecha 14 de Junio de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos IVAN GUILLERMO LOPEZ ROJAS Y DERWIN JOSE CAMPOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.665.908 y V.- 22.926.581, respectivamente tal y como consta a los folios 23, 24 y 25, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga los testigos si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a las Ciudadanas Deyanira Josefina Figueroa de Escobar, Yamaira Del Carmen Escobar Figueroa, Corideymar Escobar Figueroa y Karina Coromoto Escobar Figueroa, y si también conoció al de cujus Providencio Coromoto Escobar, cónyuge de la Ciudadana Deyanira Josefina Figueroa de Escobar? CONTESTO: Si los conozco y si, respectivamente.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si saben y le consta que son sus únicos y universales herederos? CONTESTO: Si claro y Si las cuatro, respectivamente.- TERCERA PREGUNTA: ¿Digan los testigo si saben y le consta que el Ciudadano Providencio Coromoto Escobar, falleció sin dejar testamento ni instituir heredero el día 12 de Julio de 2015? CONTESTO: Si y Si, respectivamente.- Cesaron. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos DEYANIRA JOSEFINA FIGUEROA DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.488.715, actuando en su nombre y en representación de sus hijas: YAMIRA DEL CARMEN ESCOBAR FIGUEROA, CORIDEYMAR ESCOBAR FIGUEROA Y KARINA COROMOTO ESCOBAR FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad nros. V.- 12.979.538, V.-15.873.600 y V.-16.253.913, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante PROVIDENCIO COROMOTO ESCOBAR, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.610.458, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


SRM/