REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 06 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000357
SOLICITANTE: CAROL OFELIA MARTINEZ DE AMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.991.597.
ABOGADOS ASISTENTES: ADNER FIGUERA y MIRNA MARIN, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 174.925 y Nº 43.572, respectivamente
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 14 de Marzo de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana CAROL OFELIA MARTINEZ DE AMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.991.597, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ADNER FIGUERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 174.925; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ALEXIS RAFAEL AMARIO RIOS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.916.141, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 198, libro seis, Año 2015, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 04.-
En fecha 03 de Mayo de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud y se fijo el Primer (1º) día de Despacho siguientes al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 30 de Mayo de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de las Ciudadanas JESUS RAFAEL TRIAS QUIARO Y OMAIRA DEL CARMEN GARCÍA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.841.199 y V- 3854.988, tal y como consta a los folios


19 y 20, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si
conoció de vista, trato y comunicación a difunto Alexis Rafael Amario Ríos? CONTESTO: Si y Si lo conocí. respectivamente- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de él tiene, sabe y le consta que el Ciudadano Alexis Rafael Amario Ríos, falleció el día 30 de Noviembre de 2015, a la edad de 59 años en la Ciudad de Caracas Clínica Santa Sofía? CONTESTO: Si y Si, respectivamente.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano Alexis Rafael Amario Ríos era legitimo esposo de la Ciudadana Carol Ofelia Martínez de Amario? CONTESTO: Si y Si, respectivamente.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del Ciudadano Alexis Rafael Amario Ríos son Carol Ofelia Martínez de Amario, antes identificada y sus hijos Richard Alexander Amario Salazar Ysabel Carolina Amario Martínez, Alejandro Enrique Amario Martínez y María Alexandra Amario Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.991.597, 14.188.186, 16.489.447, 19.717.296 y 19.717276, respectivamente? CONTESTO: Si y Si, respectivamente.- Cesaron. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-


En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la Ciudadana: CAROL OFELIA MARTINEZ DE AMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.991.597, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ALEXIS RAFAEL AMARIO RIOS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.916.141, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA
En esta misma fecha y siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECREATIA ACC,



SRM/