REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, quince (15) de junio del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ANTONIETA DEL ROSARIO BLANCO LEÓN, MARIELA MACHADO DÍAZ, JANETTE JOSEFINA MACHADO de JIMENEZ, ROMMER ALEXIS MACHADO DÍAZ y RITA ISABEL MACHADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.142.753, V-5.892.300, V-6.904.220, V-10.514.476 y V-12.383.634, asistidos por el abogado GILBERTO EUSTAQUIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.604, mediante la cual solicitaron sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ MACHADO, fallecido ab-Intestato el día 28 de julio del año 2014. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ROSALIDA VALLENILLA de RAMOS y LUÍS JOSÉ RAMOS VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle tamare, casa Nº 11, barrio campo claro, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.899.961 y V-8.245.677, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MACHADO, a los ciudadanos ANTONIETA DEL ROSARIO BLANCO LEÓN, MARIELA MACHADO DÍAZ, JANETTE JOSEFINA MACHADO de JIMENEZ, ROMMER ALEXIS MACHADO DÍAZ y RITA ISABEL MACHADO BLANCO, anteriormente identificados, en su condición de esposa la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2016-000647