REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintinueve (29) de junio del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

DEMANDANTE: Ciudadano RENY RAFAEL VALDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.822, asistido por la abogado IRIS CARMONA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868.-

DEMANDADA: Ciudadana SONIA DEL VALLE MUDARRA CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.286.687.-

ASUNTO Nº BP02-S-2015-000381.-

PRETENSIÓN: Divorcio 185-A.-

Se contrae la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano Reny Rafael Valdez Rodríguez, asistido por la abogada Iris Carmona Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, en contra de su cónyuge ciudadana Sonia del Valle Mudarra Cañas, plenamente identificados. Consta de autos, que se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la citación de la demandada, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de reconocer o no los hechos alegados por su cónyuge en su escrito de solicitud. Asimismo, se ordenó citar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado, en su carácter de parte de buena fe, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en horas de despacho, a exponer lo que considere necesario, en relación con la presente solicitud, librándose la compulsa correspondiente en fecha 13-04-2016 (folios del 01 al 06).-

En fecha 22-06-2016, compareció el ciudadano Reny Valdez, con el carácter acreditado en autos, asistidos por la abogada Iris Carmona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, y mediante diligencia desistió del procedimiento de la solicitud de divorcio y solicitó la devolución del acta de matrimonio que corre inserta en el folio 4 (folio 07).-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia, que en fecha 22 del mes y año en curso, el ciudadano Reny Valdez, estando debidamente asistido de abogado, mediante diligencia desistió de la presente solicitud de divorcio y solicitó la devolución del acta de matrimonio, en consecuencia, este Tribunal aplicando de manera supletoria el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en el presente procedimiento, considera procedente homologar el desistimiento planteado, y así se decide.-

DECISIÓN

Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento presentado en fecha veintidós (22) de junio de 2016, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano RENY RAFAEL VALDEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, asistido por la abogado IRIS CARMONA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, en contra de la ciudadana SONIA DEL VALLE MUDARRA CAÑAS. Asimismo, se acuerda devolver el original solicitado, previa su certificación en autos y desglose respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS


EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana. Asimismo, se insta al solicitante a consignar la copia fotostática a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO,











MJMR/ec
Asunto BP02-S-2016-000381