REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015).-
206º y 157º
Visto en escrito de fecha 27-06-2016, presentado por la abogada SOBEIDA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.786, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual estimó la demanda en la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000), equivalente a siete mil novecientas diez unidades tributarias (7.910 U.T.), este Tribunal agrega a los autos del presente expediente el referido escrito para que surta sus efectos legales, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, previamente observa:
Establece el artículo 1º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares, conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto.…” (Subrayado de este Juzgado).
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de fecha veintisiete (27) del mes y año en curso, se evidencia que la parte actora estima la demanda en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.400.000), equivalente a SIETE MIL NOVECIENTAS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (7.910 U.T.), dicha cantidad excede ampliamente las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), establecidas como límite en lo concerniente a la cuantía de los Juzgados de Municipio, tal cual lo dispone la resolución antes parcialmente transcrita, por lo que este Tribunal considera que el Juzgado competente para conocer del presente procedimiento, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en atención a la Resolución anteriormente citada en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, incoada por la abogada SOBEIDA DEL CARMEN VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.786, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS CHORASMO CASTRO, en contra del ciudadano ELIAS RAFAEL DELGADO BRAVO, todos plenamente identificados, a tal efecto, se ordena declinar el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, sin que se haya ejercido el recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-V-2016-000781
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