REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, seis (06) de junio del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, presentada por el ciudadano WILLIAM UZCATEGUI, venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en la calle 11 de diciembre Nº 25, urbanización la montaña, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-4.659.207, asistido por el abogado NIURKA ROJAS CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre el vehículo con las siguientes características: Marca: Honda; Clase: Motocicleta; Tipo: Paseo; Modelo: Gold Wind; Año: 1978; Placas: No posee; Uso: Particular; Color: Azul; Serial del Motor: GL1E4053239; Serial de Carrocería: GL14053479, asimismo, visto el contenido de los oficios Nros. 9700-0721054 y CPNB-CCP-SB-003-16, de fechas 04 de febrero y 01 de marzo del presente año, emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, Departamento de Experticia de Vehículos y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar, Departamento de Vehículos, respectivamente, donde informan a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente solicitud según el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no presenta solicitud alguna. Igualmente, vistos los recaudos acompañados a la solicitud, así como, las declaraciones rendidas por los ciudadanos ADNER AGUILERA GUANAGUANEY y IVAN JOSÉ DÍAZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.901.404 y V-8.480.606, respectivamente, el primero domiciliado en la calle Ricaurte, casa Nº 1844, sector palotal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en la urbanización cortijos de oriente, módulo 12, casa Nº A12-8, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, al solicitante ciudadano WILLIAM UZCATEGUI, anteriormente identificado, sobre el vehículo antes señalado, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/ec
Asunto BP02-S-2015-001185
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