REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARY ANGHELA FEBRES MOY, MARIANI JOSEFINA FEBRES MOY y JUAN RAMÓN FEBRES MOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.299.249, V-17.900.203 y V-16.718.486, respectivamente, asistidos por la abogada LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704, mediante la cual solicitaron que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANTONIO RAFAEL FEBRES, fallecido ab-Intestato el día 18 de enero del año 2016. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CARMEN ESTHER SÁNCHEZ BASTARDO y JOSÉ RIGOBERTO ELIETT RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera domiciliada en el conjunto residencial bosque mar, edificio jabillos, torre A, piso 3, apartamento 3A-2, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle Negro Primero, conjunto residencial madre vieja, torre H, piso 1, apartamento 11H, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.382.781 y V-13.224.095, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAFAEL FEBRES, a los ciudadanos MARY ANGHELA FEBRES MOY, MARIANI JOSEFINA FEBRES MOY y JUAN RAMÓN FEBRES MOY, anteriormente identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Igualmente, se acuerda devolver los originales solicitados, previa su certificación en autos y desglose respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2016-000539
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