REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
SOLICITANTES: Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN BRUZUAL Y VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.191.252 y V- 12.979.649, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARÍAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.317.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2015-000751.-
PRETENSIÓN: Conversión en Divorcio.-
En fecha 22 de abril del año 2015, se recibió por distribución Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN BRUZUAL Y VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.191.252 y V- 12.979.649, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARÍAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.317, mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de mayo de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se puede evidenciar en el Acta de Matrimonio anexada a la presente solicitud marcada con la letra distintiva “A” (folio 2). Expresaron además, que por mutuo consentimiento decidieron solicitar la separación de cuerpos prevista en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, manifestaron que no existe comunidad de gananciales. Por último solicitaron a este Tribunal que decretara la separación de cuerpos conforme a la Ley y que se le expidieran sendas copias certificadas de la presente solicitud y del auto que sobre la misma recaiga (folio del 07).-
En fecha 27 de abril de 2015, admitió la presente solicitud, y en cuanto al decreto de la separación de cuerpos y de bienes, proveería sobre el mismo, una vez que ambos cónyuges comparecieran personalmente (folio 07). Posteriormente, en fecha 13 de mayo de ese año, esta Instancia declaró la separación de cuerpos, de los cónyuges ciudadanos MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN BRUZUAL Y VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMÁN, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el escrito de separación, a tales efectos, a partir de ese momento se suspendió la vida en común existente entre ellos. Igualmente, se acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se instó a los solicitantes que consignaran copias fotostáticas a los fines antes señalados. Seguidamente.-
En fecha 23 de mayo de 2016, comparecieron los solicitantes ciudadanos MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN BRUZUAL Y VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMÁN, suficientemente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARÍAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.317, y mediante diligencia solicitaron que se declarara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio (folio 12).
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 20 de mayo de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y por cuanto este Tribunal observa que ha transcurrido más de un año sin que entre los cónyuges ciudadanos MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN BRUZUAL Y VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMÁN, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento ES PROCEDENTE, Y ASÍ LO DECLARA.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN BRUZUAL Y VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.191.252 y V- 12.979.649, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARÍAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.317, disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 264, del día 20 de mayo de 2014, acompañada a los autos. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- EL JUEZ PROV.,
Dr. José Alberto Nichols González. LA SECRETARIA
Abg. Maylhe García Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:15 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,
JANG/jnr
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