REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÌVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz: 21 de junio de 2016
206° y 157°
Vista la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos THONNY JOSE SALAZAR MARVAL Y YELITZA TRINIDAD AGUILERA HERNÁNDEZ, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.669.336 y V-8.450.274, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RIGUAL MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.282. Presente la ciudadana YELITZA TRINIDAD AGUILERA HERNÁNDEZ, supra identificada, acompañada del Abogado FRANCISCO RIGUAL MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.282, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano THONNY JOSE SALAZAR MARVAL, antes identificado, según consta de Poder otorgado en fecha 16 de Junio de 2016 por ante la Notaría de Lechería, Municipio El Morro, Licenciada Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 028, Tomo 0147, de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles, el Tribunal lo agrega a los autos para que surta los efectos que de el dimanan; y de conformidad con el criterio reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 712 del 17 de noviembre de 2014, sosteniendo el criterio en la decisión Nro. 406 del 8 de junio de 2012 (caso: Iván De Angelis Bertossi), según el cual la Separación De Cuerpos y de Bienes procederá cuando los Solicitantes acudan personalmente ante el juez o que alguno de ellos sea representado por un Apoderado Judicial con facultad expresa para ello a través de un Mandato Especial, como lo es el caso de marras. Manifestaron ambas partes a este Juzgado su propósito de separarse de cuerpos, conforme a las estipulaciones que surgen en el Escrito de Separación. A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así como, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los cónyuges ciudadanos THONNY JOSE SALAZAR MARVAL Y YELITZA TRINIDAD AGUILERA HERNÁNDEZ, ambos suficientemente identificados al inicio del presente auto, en las mismas condiciones establecidas por las partes en el referido Escrito y en consecuencia, a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre ellos. Cúmplase.
EL JUEZ PROV,
Dr. José Nichols González
LA CÓNYUGE PRESENTE,
EL APODERADO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras