REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Puerto La Cruz, veintidós (22) de junio del año dos mil dieciséis (2016).
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARYURY MARÍA GARCIA LÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.295.197, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO NEGRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.707, mediante la cual solicitan se le declare TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías consistentes en UNA CASA Y OBRAS EXTERIORES, constante de doscientos cincuentas metros cuadrados (250 Mts2) de construcción, enclavado en una parcela de terreno Propiedad del Municipio Simón Bolívar, tal como fuere informado a este despacho Judicial por la Dirección de Planificación de Hábitat y Gestión del Territorio del Municipio Simón Bolívar de este Estado, mediante oficio signado con el Nro. 234, de fecha 10 de mayo hogaño y recibido por este Despacho Judicial en fecha 16 de mayo del año que discurre; cuya Parcela posee una superficie de doscientos cincuentas metros cuadrados (250 Mts2), ubicada en el Barrio El Espejo I, Parroquia El Carmen, Calle Progreso, Nº 21-47 de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la casa que es ò fue de la ciudadana Prudencia Millán; SUR: con el terreno que es ò fue de la sucesión García; ESTE: su frente con calle Progreso” y OESTE:su fondo con el terrenos donde funciona la estación Cajigal y avenida Jorge Rodríguez”. Asimismo, visto los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones rendidas por los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE IRIZA SOLORZANO y FRANCIS YELITZA VALDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.956.150 y V-8.242.133, respectivamente, domiciliado el primero en la carrera Nº20, Nº 1-36, Portugal abajo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, la segunda domiciliada en Calle El Progreso, 21-30, Barrio El Espejo 1, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones Título suficiente para asegurarle el derecho de posesión que alega la Solicitante ciudadana MARYURY MARÍA GARCIA LÁREZ, supra identificada, sobre las bienhechurías antes descritas; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García contreras


JANG/jnr
SOL. Nro. BP02-S-2016-000014