REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana RODELLYS CAROLINA MANOCHE RAUSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.013.521.
ABOGADO ASISTENTE: SAULIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.763.
ASUNTO: BP02-S-2016-000630
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 26 de abril de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana RODELLYS CAROLINA MANOCHE RAUSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.013.521, debidamente asistida por la Abogada SAULIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.763, alego ante este Tribunal que en fecha 07 de abril de 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui su madre, quien en vida se llamara ROGELIO ANTONIO MANOCHE, venezolano, mayor de edad, portadoro de la cédula de identidad Nro. V-10.393.952, dejando como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su hija, RODELLYS CAROLINA MANOCHE RAUSEO; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara ROGELIO ANTONIO MANOCHE, antes identificado.

II
Al escrito en referencia la Ciudadana RODELLYS CAROLINA MANOCHE RAUSEO, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentada bajo los Nros. 708, folio 208, Tomo III, del 08 de abril del año 2016, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que ROGELIO ANTONIO MANOCHE,
2. COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: perteneciente a la ciudadana RODELLYS CAROLINA MANOCHE RAUSEO
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a la ciudadana RODELLYS CAROLINA MANOCHE RAUSEO, el Funcionario encargado de levantar el acta, asentó que es hija de ROGELIO ANTONIO MANOCHE y NAVIDAD DEL VALLE RAUSEO VILLALBA.

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de 23 de mayo de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 06 de junio de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos YESENIA CAROLINA RONDON GRANADINO y FRANCISCO RAFAEL VILLALBA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.765.689 y V-8.324.471, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana RODELLYS CAROLINA MANOCHE RAUSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.013.521, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara ROGELIO ANTONIO MANOCHE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.393.952, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria un (01) copia certificada de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) día del mes de junio de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Maylhe García Contreras