REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana FRANCYS MARÍA GARCIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.848.746.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALEXIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.337.
ASUNTO: BP02-S-2016-000754
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 06 de junio de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana FRANCYS MARÍA GARCIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.848.746, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos EDDY JESÚS GARCIA HURTADO y FREDDY JESÚS GARCIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.076.571 y V-15.036.931, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ALEXIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.337, alego ante este Tribunal que en fecha 25 de Diciembre de 2014, falleció ab-intestato en el Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui su padre, quien en vida se llamara FREDDY DE JESÚS GARCIA AGUANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-4.496.382, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, FRANCYS MARÍA GARCIA HURTADO, EDDY JESÚS GARCIA HURTADO y FREDDY JESÚS GARCIA HURTADO; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara FREDDY DE JESÚS GARCIA AGUANA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana FRANCYS MARÍA GARCIA HURTADO, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Guanta, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nros.044, folio 45, tomo I, del año 2015, del ciudadano FREDDY DE JESÚS GARCIA AGUANA,
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a los ciudadanos FRANCYS MARÍA GARCIA HURTADO, EDDY JESÚS GARCIA HURTADO y FREDDY JESÚS GARCIA HURTADO, donde se hace constar que son hijos de los ciudadanos FREDDY DE JESÚS GARCIA AGUANA y YUBIRI CLARET HURTADO CARDOZA
3. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos FREDDY DE JESÚS GARCIA AGUANA, YUBIRI CLARET HURTADO CARDOZA, FRANCYS MARÍA GARCIA HURTADO, EDDY JESÚS GARCIA HURTADO y FREDDY JESÚS GARCIA HURTADO
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 13 de junio de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 21 de junio de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas KENNY JOSE TORRIVILLA OSUNA y ALEXIS JOAQUÍN DEL JESÚS ORDAZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.842.350 y V-24.226.937, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos FRANCYS MARÍA GARCIA HURTADO, EDDY JESÚS GARCIA HURTADO y FREDDY JESÚS GARCIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.848.746, V-14.076.571, V-15.036.931, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara FREDDY DE JESÚS GARCIA AGUANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-4.496.382, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria las copias certificadas de las presentes actuaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) día del mes de junio de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras