República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui

SOLICITANTES: YOMAR JOEL ORTEGA ROA Y VIAMNELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.406.859 y V-10.291.261, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANTONIO JOSE GONZÁLEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.479. –
PRETENSIÓN: Divorcio 185-A.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2016-000644.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2016, por los ciudadanos YOMAR JOEL ORTEGA ROA Y VIAMNELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, ambos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron haber contraído matrimonio civil, el día 27 de abril de 2010, por ante el por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del estado Anzoategui, fijando su último domicilio conyugal en calle La Línea, Nº 19, Tierra Adentro, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; asimismo alegaron haber adquiridos bienes, que serán partidos en su respectiva oportunidad mediante los procedimientos correspondientes. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de agosto de 2011.
En fecha 31/ 05 /2016, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la citación del Fiscal Especial Competente del Ministerio Público. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2016, el ciudadano JORGE GARCIA, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscalía Decimo Tercera del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 20 de junio de 2016, la Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Público, abogada MARYORITH ROJAS GUZMÁN, dejó constancia que los conyugues no alcanzan el tiempo exigido por la norma, en cuanto a lo ante señalado solicita al Tribunal instar a la parte con lo requerido, para asi poder emitir la respectiva opinión.
II
Siendo la oportunidad para decidir con respecto a la solicitud de divorcio sometida a la consideración de este Tribunal, observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 27 de abril 2010, tal y como se evidencia de la original del acta de matrimonio Nro. 40, folio 080, tomo I, de fecha 27 de abril de 2010, emanada del Registro Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, asimismo consta el alegato de los conyugues que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de agosto de 2011.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que entre el día que presuntamente se separaron los cónyuges y el día en que se presentó la solicitud de Divorcio, no han transcurrido los cinco (5) años, que establece el artículo 185-A del Código Civil; es que este Tribunal considera declarar SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesto por los ciudadanos YOMAR JOSE ORTEGA ROA Y VIAMNELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GONZALES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.479, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José Alberto Nichols González.
LA SECRETARIA
Abg. Maylhe García Contreras
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:42 de la mañana. Asimismo, se insta a los solicitantes a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA,
JANG/jnr