REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 20 de Junio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2016-000612

Por auto de fecha 09 de Mayo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos GISELA JOSEFINA DE GUERRERO, RAIZA DEL VALLE GUERRERO CAMPOS, ROMAIRA ANALYS GUERRERO CAMPOS Y RAINE ALEXANDER GUERRERO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.498.907, V-11.419.986, V-13.169.740 y V-20.765.203, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS EDUARDO GUTIERREZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado Nº 147.896, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de conyugue e hijos del de cujus ASDRUBAL JOSE GUERRERO BARCENAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.187.817, y falleció en fecha veintidós (22) de Junio de Dos Mil Doce (2012), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 707, folio 207, Tomo 3, de fecha 09 de Abril del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 05 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus ASDRUBAL JOSE GUERRERO BARCENAS, cursante al folio 05 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casado y que dejo tres (03) hijos de nombres RAIZA DEL VALLE GUERRERO CAMPOS, RAINE ALEXANDER GUERRERO CAMPOS Y ROMAIRA ANALYS GUERRERO CAMPOS, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-11.419.986, V-20.765.206 y V-13.169.740; 2º) La Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE GUERRERO BARCENAS Y GISELA JOSEFINA CAMPOS ALCOCER, cursante al folio 04, del presente expediente;3º) La copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos, RAIZA DEL VALLE GUERRERO CAMPOS, RAINE ALEXANDER GUERRERO CAMPOS Y ROMAIRA ANALYS GUERRERO CAMPOS, cursante a los folios 07 al 10 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 20 y 22 del presente expediente, rendida por las ciudadanas MARZHIRITH DEL VALLE CALDEA y ELLUZ DEL CARMEN BENITEZ ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.183.181 y V-13.783.528, la primera domiciliada en Rincón del Paraíso, Casa Nº 16, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Calle Bolívar, el Rincón del Paraíso, casa Nº 11, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GISELA JOSEFINA DE GUERRERO, RAIZA DEL VALLE GUERRERO CAMPOS, ROMAIRA ANALYS GUERRERO CAMPOS Y RAINE ALEXANDER GUERRERO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.498.907, V-11.419.986, V-13.169.740 y V-20.765.203, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ASDRUBAL JOSE GUERRERO BARCENAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.187.817, y falleció en fecha veintidós (22) de Junio de Dos Mil Doce (2012), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven a las solicitantes estas actuaciones originales con sus resulta, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YELITZA CLARKE.



LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 20 de Junio de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ







N° BP02-S-2016-000612
YC/jn.-