REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 21 de Junio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2016-000237

Por auto de fecha 29 de Febrero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO URBANEJA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.435.981, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana MAURA DEL CARMEN MEZA, venezolana, mayor de edad, titular e la cedula de identidad Nº V-4.487.087, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSANGELA KARELYS BETANCOURT SIFONTES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.654, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de padres del de cujus LUIS MIGUEL URBANEJA MEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.237.816, y falleció en fecha veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 002, folio 002, de fecha 11 de Enero del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 04 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus LUIS MIGUEL URBANEJA MEZA, cursante al folio 04 del presente expediente de Solicitud, donde indica que no dejo hijos, su madre la ciudadana MAURA MEZA y su padre LUIS ANTONIO URBANEJA GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.487.087 y V-8.435.981; 2º) copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL URBANEJA MEZA, cursante a los folios 03 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 10 y 12 del presente expediente, rendida por los ciudadanos MERIDA DE JESUS GUAREGUA y ISAIAS EDUARDO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.253.005 y V-21.390.641, la primera domiciliada en Urbanización Brisas del Mar, Sector Playa Mar, Calle Onoto, Casa Nº 26-10, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Barcelona, Esfuerzo II, casa Nº 69, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LUIS ANTONIO URBANEJA GUERRA Y MAURA DEL CARMEN MEZA, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-8.435.981 y V-4.487.087, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS MIGUEL URBANEJA MEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.237.816, y falleció en fecha veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 825 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YELITZA CLARKE.



LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) del día 21 de Junio de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ







N° BP02-S-2016-000237
YC/jn.-