REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 21 de Junio de 2016.
205º y 157º
ASUNTO N° BP02-S-2016-000675
Por auto de fecha 06 de Junio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana SANDRA DEL VALLE MAESTRE DE GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.334.371, debidamente asistida por el abogado IDELFONSO JOSE AGUILERA LANCRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.360, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hija del de cujus RAMON MAESTRE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-479.792, y falleció en fecha uno (01) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 186, folio 186, de fecha 01 de Marzo del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 04 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus RAMON MAESTRE, cursante al folio 04 del presente expediente de Solicitud, donde indica que dejo nueve (09) hijos de nombres HECTOR JOSE MAESTRE PEREZ, WILIAN JOSE MAESTRE PEREZ, JOSE RAMON MAESTRE PEREZ, ALEXIS DEL VALLE MAESTRE PEREZ, JOSE GREGORIO MAESTRE PEREZ, EFRAIN ANTONIO MAESTRE PEREZ, SANDRA DEL VALLE MAESTRE DE GAMARDO, MARIA ANGELICA MAESTRE PEREZ y HILDA MARGARITA MAESTRE PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-10.294.988, V-8.339.123, V-4.500.867, V-5.193.776, V-13.689.847, V-8.336.100, V-8.334.371, V-10.294.989 y V-4.500.824; 2º) los certificados de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos HECTOR JOSE MAESTRE PEREZ, WILIAN JOSE MAESTRE PEREZ, JOSE RAMON MAESTRE PEREZ, ALEXIS DEL VALLE MAESTRE PEREZ, JOSE GREGORIO MAESTRE PEREZ, EFRAIN ANTONIO MAESTRE PEREZ, SANDRA DEL VALLE MAESTRE DE GAMARDO, MARIA ANGELICA MAESTRE PEREZ y HILDA MARGARITA MAESTRE PEREZ, cursante a los folios 06 al 23 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 25 y 26 del presente expediente, rendida por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SILVA ZACARIAS y ROSALBA DEL VALLE MAESTRE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.293.408 y V-8.301.647, el primero domiciliado Calle Principal No. 23 del Sector Sierra Maestra de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en la Calle Principal No. 29 del Sector Sierra Maestra, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos HECTOR JOSE MAESTRE PEREZ, WILIAN JOSE MAESTRE PEREZ, JOSE RAMON MAESTRE PEREZ, ALEXIS DEL VALLE MAESTRE PEREZ, JOSE GREGORIO MAESTRE PEREZ, EFRAIN ANTONIO MAESTRE PEREZ, SANDRA DEL VALLE MAESTRE DE GAMARDO, MARIA ANGELICA MAESTRE PEREZ y HILDA MARGARITA MAESTRE PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-10.294.988, V-8.339.123, V-4.500.867, V-5.193.776, V-13.689.847, V-8.336.100, V-8.334.371, V-10.294.989 y V-4.500.824, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON MAESTRE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-479.792, y falleció en fecha uno (01) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 21 de Junio de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2016-000675
YC/jn.-