REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 06 de Junio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2016-000209

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano LUIS RAMON DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.668.374, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio TEODULO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.232, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de conyugues la de cujus REBECA LUCENA DIAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.011.079, y falleció en fecha doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 084, folio 084, Tomo 1, de fecha 13 de Enero del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 19 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus REBECA LUCENA DIAZ, cursante al folio 19 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casada que dejo dos (02) hijos de nombres MARISELA DIAZ LUCENA Y LUIS RENE DIAZ LUCENA, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-14.477.822 y V-19.169.441; 2º) la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS RAMON DIAZ MARTINEZ Y REBECA LUCENA DIAZ, cursante al folio 15 del presente expediente;3º) La copia certificada de la Acta de Nacimiento de los ciudadanos MARISELA DIAZ LUCENA Y LUIS RENE DIAZ LUCENA cursante a los folio 13 Y 18 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 21 y 23 del presente expediente, rendida por los ciudadanos FELIPE ELIAS JOSE GIL DELLAN Y MANUEL ANTONIO BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.426.032 y V-8.354.868, el primero domiciliado en Avenida Bolívar, Edificio Macuro, Piso 4, Apartamento 4-A, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Calle José María Bianco, Boyacá 3ro, Sector los Estudiantes, Nº 55, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LUIS RENE DIAZ LUCENA, MARISELA DIAZ LUCENA y LUIS RAMON DIAZ MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-19.169.441, V-14.477.822 y V-3.668.374, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus REBECA LUCENA DIAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.011.079, y falleció en fecha doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven a las solicitantes estas actuaciones originales con sus resulta junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YELITZA CLARKE.



LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 06 de Junio de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ


N° BP02-S-2016-000209
YC/jn.-