REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Anaco, 15 de Junio de 2016.
204° y 155°

En fecha 26 de Febrero del año 2016, el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en El Tigre, introdujo por ante este Tribunal solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta a los Adolescentes: K.J.E., D.J.P.R., D.J.P. y C.E.D. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de 16, 17 y 15 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 27.033.695, 26.751.401, 26.751.402 e Indocumentado el último, residenciados en Anaco Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de ALBERTO RAFAEL PEREZ ESTANGA y MIGUEL PALMA. Toda vez que resultó insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción penal.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Penal en Materia de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes K.J.E., D.J.P.R., D.J.P. y C.E.D. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), antes identificados, de conformidad con el Articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en relación con el contenido del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable éste por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto resultó insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción penal..-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Titular.

Dr. Víctor Lugo Ascanio.
La Secretaria.

Abg. Fátima Rondón I.

Exp. No. 15-764.