REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Anaco, 13 de JUNIO de 2016
205° y 156°

ASUNTO: 15-0085.

PARTE SOLICITANTES: NELSON RAFAEL FUENTES y NELLYS TERESA ALMEA DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.032.261, V-5.466.939 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NEUDYS DEL VALLE FIGUEREDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.990

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0009, de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui recibió por distribución solicitud de divorcio 185-A, en fecha 07 de Octubre del año 2015. Correspondiéndole a este Juzgado, A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

En escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Octubre del año 2015, los ciudadanos NELSON RAFAEL FUENTES, y NELLYS TERESA ALMEA DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.032.261, V-5.466.939, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana NEUDYS DEL VALLE FIGUEREDO, abogada en ejercicios e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.990, alegaron ante este Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil ante Registro Civil de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoategui, en fecha 03 de Septiembre de 1981, según Acta de Matrimonio N° 90, folio 183, año 1981; la cual se acompaña a la solicitud bajo examen. Que contraído el vínculo del matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la calle la Línea, casa No 87-98, Sector Caucaguita, en esta Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que durante el tiempo que duro su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres OSCAR RAFAEL FUENTES ALMEA, LUIS FERNANDO FUENTES ALMEA, ERIKA NAURY FUENTES ALMEA, y EDUARDO JOSE FUENTES ALMEA, venezolanos, todos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-12.818.089, V-12.075.711, V-13.789.000, V-15.563.995, respectivamente. Asimismo los cónyuges consignaron copias certificadas de las partidas de nacimientos, y copias simples de las cedulas de identidad de sus hijos; Asimismo manifestaron los cónyuges que no crearon bienes de fortuna que liquidar.

Alegan los ciudadanos NELSON RAFAEL FUENTES, y NELLYS TERESA ALMEA DE FUENTES, que “…después de haber contraído el prenombrado matrimonio por un tiempo vivimos en completa armonía, pero una vez cumplidos los primeros diez (10) años, surgieron inconvenientes que hicieron imposible nuestra vida en común, llevándonos a la determinación de separarnos, como en efecto lo hicimos a mediados del año 1995, sin que hasta los momentos se haya producido reconciliación alguna entre nosotros. Por lo anteriormente expuesto y por cuanto se ha operado una ruptura prolongada de la vida en común y por lo tanto del vinculo matrimonial…”

En razón de lo antes expuestos, los mencionados ciudadanos, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, solicitan la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, dado que han permanecido separado de hecho por mas de cinco años. Asimismo consignaron copias simples de su cedulas de identidad.

II

En fecha 14 de Octubre de 2.015, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.

En fecha 27 de Junio del año 2016, el alguacil titular de este juzgado Julio Carvajal, dejo constancia de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Publico, en la persona de la Dra. MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, Fiscal Decimo Segunda Encargada del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 27 de Junio de 2016, mediante diligencia presentada por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-, la ciudadana Fiscal Décimo Segunda Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”.
III

Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, en su encabezamiento establece:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-

En el sub iudice, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos NELSON RAFAEL FUENTES, y NELLYS TERESA ALMEA DE FUENTES, conforme lo alegan en su solicitud de divorcio , arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Segunda de este Estado, Dra. Janet Bermúdez Oliveros a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos NELSON RAFAEL FUENTES, y NELLYS TERESA ALMEA DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.033.261, V-5.466.939, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 03 de Septiembre de 1981, por ante el Registro Civil de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoategui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 90, folio 183, año 1981.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.

Asimismo este tribunal acuerda expedir por secretaria cinco copias certificadas de la sentencia de Divorcio de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencias se insta a las partes interesadas a proveer las copias fotostáticas correspondientes a objeto de su certificación. Cúmplase.

Asimismo este Juzgado ordena remitir oficios dirigidos al Registro Principal, de Barcelona y al Registro Civil de Aragua, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales. Cúmplase.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Anaco, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Segundo de Municipio,

Abog. Rubén Rodríguez


La Secretaria,

Abog. Jenny Pacheco


En la misma fecha, trece (13) de Junio de 2016, siendo las 09:10 am se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Jenny Pacheco
Expediente No 15-0085