REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 06 de Junio de 2016
206° y 157°

Asunto: 1003-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS)

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

SOLICITANTES: FERNANDO RAFAEL GUILLEN SOLORZANO y KARILY GOMEZ HERRADEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugue, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.817.274 y V-15.548.609, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 41.904, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

I
En fecha: 30 de Enero del año 2015, los ciudadanos: FERNANDO RAFAEL GUILLEN SOLORZANO y KARILY GOMEZ HERRADEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugue, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.817.274 y V-15.548.609, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 41.904, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, presentaron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan. PRIMERO: Que contrajeron matrimonio civil por ante EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CANTAURA del entonces Municipio Pedro Maria Freites el día: 16 de Octubre del año 2013, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 108, que a tal efecto acompañan el escrito. SEGUNDO: No procrearon hijos. TERCERO: Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en La Calle la flores Nº 10 de esta Ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui. CUARTO: Asimismo manifiestan que su relación conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero desde hace algún tiempo a esta parte ha estado llena de dificultades insuperables y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y por ello que de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, acuden a este Tribunal a fin de que sea decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil y a tal efecto adoptan las bases de dicha separación.

II
Ahora bien, este juzgador para decidir observa:

En fecha: 30 de Enero del año 2015, este Tribunal admitió y decreto la Separación de Cuerpos de los conyugues, ciudadanos: FERNANDO RAFAEL GUILLEN SOLORZANO y KARILY GOMEZ HERRADEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugue, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.817.274 y V-15.548.609, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

En fecha 04 de Marzo del año 2016, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: FERNANDO RAFAEL GUILLEN SOLORZANO y KARILY GOMEZ HERRADEZ, asistidos por el abogado JOSE MARIA RODRIGUEZ, solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, por cuanto ha trascurrido mas de un año sin que ocurriera la reconciliación entre ellos.
La separación de Cuerpos fue decretada por este tribunal en fecha: 30 de Enero 2015, por lo cual el lapso de un año previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil y concluyo el: 30 de Enero de 2016 no constando en autos que entre ambos conyugues haya habido reconciliación alguna.

III
DECISION

Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA La conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos: FERNANDO RAFAEL GUILLEN SOLORZANO y KARILY GOMEZ HERRADEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugue, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.817.274 y V-15.548.609, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: FERNANDO RAFAEL GUILLEN SOLORZANO y KARILY GOMEZ HERRADEZ, precedentemente identificados por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CANTAURA, MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI, en fecha: 16 de Octubre del año 2013, como se evidencia del acta de matrimonio Nº 108; y así se decide.

Líbrese oficio a la ciudadana REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI y acompáñasele copia certificada de la sentencia aquí dictada a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota en el libro de matrimonios respectivos. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese déjese copia certificada de la presente sentencia.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Cantaura, a los Seis días del mes de Junio de Dos mil Dieciséis (06-06-2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,


DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA.

LA SECRETARIA,


DRA. ANA. DE ROMÁN
En esta misma fecha, siendo las Once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº 1003-2015. Conste.-

LA SECRETARIA,

DRA. ANA DE ROMÁN
RAGL/AdR/RS