REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui.

Valle Guanape, 14 de junio del 2016
205º y 156º
ASUNTO: SOLICITUD S-076-16

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN ELIU CAMACHO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.467, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO CESAR NAVARRO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 215.555, mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (117 Has con 53 M2) el cual forma parte del asentamiento campesino, situado en: El Sector Los Veraneros, Parroquia Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui; siendo sus linderos los siguientes: Por EL NORTE: terrenos ocupados por Hermanos Córdova; por EL SUR: terreno ocupado por Genis Rodríguez; Por EL ESTE: terrenos ocupados por Efigenio Camacho y Hermanos Ponce; y por EL OESTE: terrenos ocupados por Juan Laya, antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, según Decreto Nº 347 de fecha 13 de Julio de 1.989, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.268 de fecha 25 de Julio de 1.989, hoy transferidos al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cabe destacar que existe una tramitación Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 3147814RAT0002162 de fecha 11 de septiembre del 2014 a nombre de JUAN ELIU CAMACHO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.244.467, de un lote de terreno constante de CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (117 Has con 53 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos Por EL NORTE: terrenos ocupados por Hermanos Córdova; por EL SUR: terreno ocupado por Genis Rodríguez; Por EL ESTE: terrenos ocupados por Efigenio Camacho y Hermanos Ponce; y por EL OESTE: terrenos ocupados por Juan Laya, y una serie de mejoras y bienhechurías tales como: Una casa de setenta y tres metros cuadrados (73 M2): paredes frisadas, piso de concreto, con malla metálica, y paredes frisadas, cincuenta hectáreas (50 has) de terreno mecanizado, y deforestado, veinte (20 has) sembrada de pasto guinea, dos (2) lagunas, y su área perimetral está cercada con alambre de púas y estacas de madera en su totalidad. Las bienechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000), sin incluir el valor del terreno; y con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CORDOVA CALCURIAN Y ELIUD CALCURIAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.367.861 y N° V-3.958.683, domiciliados en Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este tribunal en fecha 18 de febrero de 2.016, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las mencionadas bienechurías a favor del ciudadano JUAN ELIU CAMACHO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.244.467, domiciliado en Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.

La Jueza Provisoria,

Abg. Yudith Rojas de Coronado

La Secretaria,

Abg. Ana Karelia Brathwaite
YRDC