REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
VALLE GUANAPE
Valle Guanape, 29 de Junio de 2016 205º y 156º
ASUNTO: S- 088-16
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: EGLIS CELESTINO MEJIAS Y ANA ROSA DELGADO DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.492.252 y V-10.496.306, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS ONASIS MATUTE VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.532, que de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen aproximadamente veintiséis (26) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de enero del año 1982, por ante la Prefectura del Distrito Monagas, Municipio Altagracia del estado Guárico, según consta en Acta de Matrimonio N° 02 del Libro de Registro de Matrimonio, Año 1982, anexa a la solicitud de divorcio, que establecieron su último domicilio conyugal Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, que de esa unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos que llevan por nombres: ELIS ESMIR MEJÍAS DELGADO, nacida el siete (7) de septiembre de 1983, titular de la cédula de identidad número V- 16.236.338, EDITH ANAIS MEJÍAS DELGADO, nacida el nueve (9) de junio de 1985, titular de la cédula de identidad número V- 16.236.338, DEYBY CELESTINO MEJÍAS DELGADO, nacido en fecha diecisiete (17) de junio de 1986 titular de la cédula de identidad número V- 20.087.124 y YOENGLIS SARAIS MEJÍAS DELGADO, nacida en fecha veintiséis (26) de julio de 1.988 titular de la cédula de identidad número V- 20.087.123 sin bienes que repartir y que surgieron entre ellos roces, discrepancias y desavenencias en común, circunstancia que los obliga interrumpir su relación matrimonial, desde el quince (15) marzo del año 1990 aproximadamente, y a fijar residencias separadas.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 16 de mayo de 2016, se libró Boleta de notificación a la ciudadana Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha 24 de mayo 2016, tal como se desprende en autos. En fecha 30 de mayo de 2016, la Abogada MARY LOURDES FERRER C, compareció en su carácter de Fiscal Especial Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declarada con lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha once (11) de enero de 1982, y estando separados por de veintiséis (26) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos EGLIS CELESTINO MEJIAS Y ANA ROSA DELGADO DE MEJIAS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Provisoria;
Abg. Yudith Rojas de Coronado
La Secretaria;
Abg. Ana Karelia Brathwaite
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (09:30 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria;
Abg. Ana Karelia Brathwaite
|