REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 20 de Junio de 2016
205° y 157°


ASUNTO: BP12-S-2016-000723

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.862.246, actuando en nombre y representación de los ciudadanos FELIX NATALIO MENDOZA y MARIA JOSEFINA ROMERO DE MENDOZA titulares de la cedula de identidad N° V-8.478.855 y V-10.937.016, tal como consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui quedando inserto bajo el N° 032, Tomo N° 063 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria en fecha 11 de agosto de 2.015 (11/08/2.015); asistido por el Abogado en ejercicio Luis Fernando Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 120.534, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Informe Catastral N° DU-139-16 de fecha 15/06/2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHO METROS CUADRADOS (364.8 mts2) , y se encuentra en la Calle 03, Entre Av. I y Av II , del Sector Cincuentenario, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con Propiedad que es o fue del ciudadano José Palomo , midiendo quince metros con veinte centímetros (15,20 mts); SUR: Con Calle Tres (03) que es su frente, midiendo quince metros (15,00 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Rosalba González, midiendo veinticuatro con diez centímetros (24,10 mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Yumeris Campos, midiendo veinticuatro metros (24,00mts), Las Bienhechurías objeto de la presente posee las siguientes caracteristicas: paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y acerolit, piso de concreto y ceramica, puertas y ventas de aluminio y metal; constante de un (01) porche; dos (02) garajes, un (01) deposito, un (01) corredor, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2), y que poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVIS GLORIBEL GONZALEZ DIAZ y DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 10.941.948 y V- 10.939.968, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Simon Rodriguez del Estado Anzoátegui, en fecha 15-06-2016 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos FELIX NATALIO MENDOZA y MARIA JOSEFINA ROMERO DE MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de la cedula de identidad No. V-8.478.855 y V-10.937.016, respectivamente, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ